Ley Nº 22904

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22904

Tipo de Norma: Ley

Número: 22904


Visualización de la norma: Ley 22904



Descargar Ley 22904 en PDF -

documento PDF

 22904

Declaran de necesidad

y utilidad construcción de tres autopistas

DECRETO LEY No. 22901

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha darlo el Decreto Ley siguientes

EL GOBIERNO REVOLUCION ARIO

CONSIDERANDO:

Que la construcción de las autopistas Pucusnna-Cañete-Tca; Chancay-Pativilca-Chimbote y Liina-Ricardo Palma es necesaria para asegurar un transporte más económico, oportuno y seguro, en los sectores de mayor tránsito de vehículos, con obvia Incidencia en el desarrollo económico y social del país;

Que para compalibilizar la necesidad y urgencia de la ejecución de dichas obras viales, con la actual situación económica del país, se debe promover la participación del inversionista privado para la construcción y explotación de tales vías, para lo que se debe definir las condiciones y términos en que la inversión necesaria será recuperada;

En uso de las facultades de que resta investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1° — Declárase de necesidad y utilidad pública* y de preferente interés nacional, la. construcción de las autopistas siguientes:

a. Pucusana-Cañete-Ica;

b. Chancay-Pativilca-Chimbote; v

c. Lima-Ricardo Palma.

Artículo 2^ — Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, previo concurso público de ofertas» pueda contratar la ejecución con financiación de los proyectos de cada una de las autopistas mencionadas en el articulo anterior o de sus respectivos tramos.

Articulo 3* — La cancelación del principal e intereses do! financiamiento que se obtenga para la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Decreto Ley, se efectuará

bajo el sistema de peaje que será concedido por explotación hasta su cancelación.

Articulo 4* — La construcción de las autopistas a que se Tefiere el artículo 1 del presente Decreto Ley, se efectuará considerando vías alternativas para la libre circulación.

Articulo 5* — La expropiación de los predios requeridos pare la ejecución de ios proyectos a que se refiere el artículo

está sujeta a las normas del Decreto Ley 17B03 y sus disposiciones complementarias.

Artículo 6* — Los propietarios de los predios beneficiados con la ejecución de las obras a que se refiere el presente Decreto Ley, están obligados al pago de derechos de mejoras, Conforme a la Ley 9125 y disposiciones conexas.

Los recursos que se obtengan de la aplicación de este artículo, se orientarán al pago de las obligaciones financieras derivadas del artículo 2° del presente Decreto Ley.

Artículo 7* — Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda y Construcción, se dictarán las medidas convenientes para el mejor

cumplimiento del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta.

General de División EP. • FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA. Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCÍA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

Genera! de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Cómprelo, Turismo e Integración.

General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUONA. Ministro de Energía y Minas.

General de División E. P., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.

Teniente General PAP. JAVIER ELIAS VARGAS. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTIN1, Ministro del Interior,

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ffcá, Ministra de Agricultura y Aumentación,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Urna, 26 de Febrero de 1980

General de División EP. FRANCISCO MORAI.ES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vicealmirante ap. jijan egusquiza babilonia.

General de División EP. JOSE SORIANO MORGAN



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos