Ley Nº 22903

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 22903

OON 12 ¡MILLONES JM3 DOLARUS

despachados mediante el uso de la Partirla Unica.

Articulo 59—Facúltase al Mi ni:; les ¡o de Economía y Finan

zas pura que, a través do la Dirección General de Aduanas, autorice un sistema de facilidades do despacho inmediato, respecto de los bienes que la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Peni - ENAFER. 1’ElttJ Importe directamente destinados al pian de bnplernentacióu de la infraestructura de transporte turístico para servir a la zona Arequlpa-Puno-Cusco.

Artículo 09—Constituyen aportes de capital del Estado a la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú - ENAFEIl IMi.RU siguientes conceptos'

i,> Kl valor de los créditos fpte v: obtengan de conformidad '■t„i 1<» establecido en el Articulo 2» del presente Decreto 1 ,»•< .

b) i;i monto de los intereses y demás cargos financieros de

Servicio cíe transporte impfam&ntarán en zona Arequipa - Pimo - Cusco

DEOUKXO LEY N*

EL, i*¿BIDENTE DE DA REPUBLICA

POlí CUANTO:

El Gobierne Revolucionario ha. dado el Decreto Ley simiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado la promoción y dcsai rollo del Turismo Receptivo e Interno por su incidencia favorable en la economía regional, nacional y en lu Balanza de Payos;

Que, a través de la ejecución de proyectos integrales de desarrollo regional y teniendo como instrumento principal al ■Turismo, .se han efectuado importantes Inversiones en la im-plerneitinción del Circuito Turístico Arequtpa-Puno-Cusco, asi ionio cu la construcción de la carietcra Cusco-Pisaq-Ollanlay-arabn y la de retorno por Urubatnhu, Chincheros y Cusco;

Qim. aún mibslste una insuficiente prestación de servicios le transporte turístico, lo que iniposibilta el desarrollo turístico Je dicha zona de acuerdo a los planes del Sector;

Que, .se ha previsto posibilitar el acceso a Mnchu Piccltu t Ja integración del Circuito Areqtiipa-Puno-Cusco con la Costa, medíante el servicio de autovagones, para cuya imp letmm tacita l deben dictarse las medidas pertinentes a su financia-miento y ngillzación de trámites administrativos;

En ti:,o de las facultades de que está Investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; lia dado el Decreto I,ey siguiente:

Articulo I’—Declárase de necesidad y utilidad públicas para el desarrollo turístico nacional el cumplimiento del Plan de Jm~ plemcnLuclón de la infraestructura de transporte turístico para servir n la zona Arequipa-Puno-Cusco, a cargo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú - ENAFEIl PERU.

Articulo 2*—Autorizase a la Empresa Nacional de Ferio-carriles «leí Perú - ENAFER PERU y a la Corporación Financiera do Desarrollo - COFIDE, en representación del Estado, como obligado directo o, como garante a celebrar operueiones de crédito para los fines a que se refiere el articulo anterior, hasta por un monto de usjp'j'ooo.ooo.oo (Doce Millones de Dólares) o su equivalente en otras monedas, debiendo los créditos ountav con un plazo de amortización de no menos de 12 años que incluyan 3 años de gracia y para los créditos que correspondan u las cuotas iniciales un plazo de amortización de más de 5 añus que Incluyan no menos de 24 meses ele gracia. Las tasas de intereses y comisiones de las respectivas operaciones de crédito serán autorizadas mediante Decreto l¿ey.

Articulo 3»—Para las adquisiciones a que se refiere el presente Decreto Ley, la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú - liNAFEU PERU. deberá convocar a concurso Internacional de ofertas con financlainieni/.*.

Ai ticulo 41—Los bienes a que se refiere el presente Decreto Ley constituyen bienes de capital debiendo, por tanto, ser

rivados do los créditos mencionados en el inciso a) precedente.

Articulo 79—Los derechos aduaneros e impuestos a los bienes y servicios que afecten la importación de los bienes mencionados, que según certificación expresa de la Dirección General de Transporte. Terrestre del Mlulsterlo de Transportes y Comunicaciones, estén destinados exclusivamente a la imple-mentación del Plan, serán cancelados mediante pagarés extendidos a la orden del Tesoro Público.

El plazo para el reembolso del principal e Intereses de I09 referidos pagarés serán de 5 años contados a partir de su aceptación, de los cuales los 2 primeros estarán libres del pago de capital e intereses. I,a tasa de interés que redituarán será aquella que rija para los depósitos de ahorro en la Banca Comercial que autorice el Banco Central de Reserva del Perú,

Se exceptúa do la cancelación mediante pagarés los impuestos creados por los Decretos Leyes 22202 y 22342, que serán cancelados en efectivo.

Artículo 89—Los servicios de amortización de Capital, intereses y cargos financieros que se originen por aplicación del presente Decreto Ley, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al flnanclamlento global que en función de las prioridades lutersectorlales y metas del Sector le corresponda para cada ejercicio presupuestal.

Articulo 99—La Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú - ENAFER PERU en coordinación con la Empresa Nacional de Turismo - ENTURPERU, fijará las modalidades y condiciones de la prestación fie servicios de los autovagones.

Articulo 10»—El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas dictarán las medidas sectoriales pertinentes para la debida aplicacón del presento Decreto Ley.

Articulo H9—Quedan en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley,

Dado en la Casa de Gobierno en Urna, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta.

General (le División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP PEDRO RTCHTER, PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro do Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro da Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETTE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP. RENE BALAREZO VALLE-BUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. JOSE SORTANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HUR

TADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP, JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General do Brigada EP. CESAR ROSAS CUESTO, Ministro de Vivienda y Construcción. ____

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA,

Ministro de Pesquería. r,.^,Arr-n*

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTI-

NI Ministro del Interior, „„„„„

General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

’ POR TANTO:

Matulo se publique y cumpla.

GcñSafdíeDlÍfawS EP, FRANCISCO MORALES BERMU-

EP. PEDRO ntCHTER PBADA. F*-mer Ministro y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera

de Aeronáutica. ___nm»

VJccnlmirante AP, JIJAN EGUSQUIZA BABILONIA*

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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