Ley Nº 22901

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22901

Tipo de Norma: Ley

Número: 22901


Visualización de la norma: Ley 22901



Descargar Ley 22901 en PDF -

documento PDF

 22901

EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

El Gobierno cree el Distrito de lazan

DECRETO LEV N* 22001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO'

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario reforzar el centro de convergencia de las carreteras que vienen de Bngua, Rioja y Chachapoyos y los ramales carreteros de los Distritos de Shipasbamba y San Oarlos;

Qué es política del Gobierno Revolucionario propiciar la descentralización y la desconcentración administrativa del país, así como promover el desarrollo económico de todas las regiones;

Que según lo expuesto debe crearse el Distrito de Jazán en la Provincia de Bongará del Departamento de Amazonas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1» — Oréase el Distrito de Jazán en la Provincia de Bongará, Departamento de Amazonas cuya capital será el centro poblado de Pedro Ruíz Gallo que se eleva a la categoría de Pueblo.

Artículo 2» — El Distrito de Jazán estará constituido por parte de los Distritos de Shipasbamba, Cuispes y San Carlos de la Provincia de Bongará, áreas coincidentes con las comunidades campesinas del mismo nombre y por las Comunidades de San Jerónimo y Chosgón comprensión del Distrito de San Jerónimo de la Provincia de Luya.

Articulo 3* — El Distrito de Jazán estará comprnedtdo dentro de los siguientes límites:

Por el Norte, con el Distrito de Shipasbamba, a partir de cerros visibles desde la carretera que va de Pedro Ruíz Gallo a Bagua, comprensión del Caserío de Salinas i>or la Quebrada de Asnac hasta el Caserío de Chaqui!, comprensión del Distrito de San Carlos.

Por el Ñor Este, con el Distrito de Clllspes, desde el Caserío de Chaquil por la cumbre de los cerros hacia un punto en la Quebrada Ingenio o Chinata.

Por el Este, con los Distritos de Cuispes y San Carlos, desde el punto en que termina el Ñor Este continuando por la Quebrada Ingenio hasta tocar un punto de dicha Quebrada, definido por la prolongación de la linca imaginarla que pasa por Tierra Amarilla hacia el mamelón de Cómbeca, adyacente a la Quebrada de Don Huayco; esta linea recta imaginaria está en dirección visible al Pueblo de Cuispes.

Por el Sur Este, con el Distrito de Velera (San Pablo); desde el mamelón de Cómbaca hacia la toma de Leyle en la Quebrada del mismo nombre, continuándose por ésta hasta un punto en camino de herradura que conduce al Pueblo de San Carlos, a San Pablo y a Churuja, continuando por ésta hasta tocar un punto en la línea divisoria entre los Distritos de San Carlos y San Pablo, continuándose en esta linea divisoria hasta el limite divisorio con el Distrito de Churuja.

Por el Sur, con la Comunidad Campesina de Pacías comprensión del Distrito de San Jerónimo y el Distrito de Churuja,

desde la línea divisoria entre los Distritos de San Carlos y San Pablo por la cumbre de los cerros hasta el centro poblado de Doñee, hasta tocar un punto en el Río uteubamba; siguiendo el Rio, aguas arriba lmsta llegar al lugar denominado las Pifias, límite con la Comunidad Campesina de Pacías, comprensión del Distrito de San Jerónimo en la Provincia de Luyo, continuándose hacia el Sur Oeste.

Por el Sur Oeste, con la Comunidad Campesina de Pacías, por la Quebrada de Maraypnta, pasando por los lugares de Ma-raypata, Cócota y Cueva Negra hasta tocar el Cerro Gololque, sirviendo esta linea de límite con la Comunidad Campesina do Pacías.

Por el Oeste, con la Comunidad Campesina de Dunin Chico desde el Cerro Gololquc continuándose por la Quebrada do Yurac-Yacu hasta llegar a la Quebrada de Gapacin.

Por el Ñor Oeste, con la Comunidad Campesina de Dunfa Chico, continuando por la Quebrada de Gapacin hasta tocar un punto en el Rio Uteubamba siguiendo aguas arriba hasta llegar, cruzando el Río, con los limites del Caserío Salinas, comprensión del Distrito de Shipasbamba en la Provincia de Bongará.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiséis dios del mes de febrero de mil novecientos ochenta.

General do División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERIIUTTI, Presidente de la República.

General de División EP PEDRO RICIITER prada. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina,

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro d9 Relaciones Exteriores.

Doctor Javier silva RUETE, Ministro de Economía J Finanzas.

General de División EP JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ* Ministro de Educación.

Vicealmirante AP.. JORGE DU BOlS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE I3ALA11EZO VALLEIJUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División F,P JOSE SOIHANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP EDUAFvDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro do Trabajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro do Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General d" Prienda EP FERNANDO VELIT SABATTINL Ministro del Interior.

Geneial de Brigada EP CARLOS «amarra PEREZ ROANA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 2G de Febrero de 1900

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERüMU-DEZ CERRUTTJ.

General do División EP. PEDRO R1CHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro do Guerra. Encargado do la Cartera de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQfJIZA BABILONIA.

General de Brigada EP., FERNANDO VELIT SABATTINI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos