Tipo de Norma: Ley
Número: 22900
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22900MODIFICAN ART. 8’ DEL DL. 22101
DECRETO LEY N* 22900
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 22404 - Régimen de Remuneraciones para los Trabajadores de la Administración Pública - establece que la remuneración personal se otorga por cada cinco años de servicios hasta el límite máximo de seis quinquenios;
Que es conveniente modificar los alcances de dicha norma ampliando el limíte máximo de quinquenios de servicios eom-putables para el cálculo de la remuneración personal a fin de reconocer adecuadamente los servicios al Estado del trabajador público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1®— Modificase el Artículo 8® del Decreto Ley N 22404, cuyo texto será el siguiente:
"Articulo 8®— La Remuneración Personal es aquella que se otorga al personal empleado nombrado, por cada quinquenio de tiempo de servicios, y se calcula sobre su correspondiente Remuneración Básica, sin exceder de ocho (8) quinquenios, a razón de un porcentaje que se establecerá para cada período presupuesta! sin reducción de los montos que se vinieren percibiendo.
Para efeclos de su cálculo serán computados los servidos prestados en la Administración Pública a jornada legal de trabajo como empleado nombrado o eventual.
También son compul .ables los servicios prestados como obrero al servicio del Estado cuando ha pasado a la condición do empleado sin solución de continuidad”.
Articulo 2®— Lo dispuesto por el Articulo precedente regirá a partir del primero de marzo de 1980 y en ningún, case dará derecho a devengados.
Artículo 3®— Derógase las disposiciones legales y administrativas que se opongan e lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta.
General de División EP, PRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUT1T, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JOSE OUABLOCHB RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP RENE BALAREZO VALLEJDUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JOSE SOR1ANO MORCAN, Ministro de Transportes y Coníunicaciones.
Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS. Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción,
Contralmirante AP. JOSE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. CARLOS G A MARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 26 de Febrero de 1980
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro do Guerra. Encargado do la Carterá de Aeronáutica.
vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.