Ley Nº 2289

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2289


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 02289

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Por manto el Comrroao hadado la lev

guíente:

El Congreso ele la República Peruana.

M#i «latió la ley siguiente:

Artículo único.— Los productos del im. puesto de a/cabala y peaje, creadi>m por el

artículo 3 de la ley de 27 de Noviembre de I8SM, se destinarán íntegramente, & partir del 1 de Knero de 1917,álaconservación y mejora de )oh caminos de ralea á l,a Merced y de San Ramón á Vi toe,y á la construcción de la carretera entre Palca, Turma 3' Oroya. (1)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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