Ley Nº 22884

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 22884

Se modifica ¡a conformación de ¡os Consejos Directivos de Empresas Periodísticas

DECRETO LEY N* 22S84 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley Siguiente •

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que habiendo quedado en suspenso las obligaciones que a COFIDE señala el Decreto Ley 22244, se hace necesario modificar la conformación de los Consejos Directivos de las empresas periodísticas, que editan diaiáos de circulación masiva;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo l9 — Sustituyese la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Ley 22244, modificado por Decreto Ley 22709 en la forma siguiente:

“Cuarta.— Las empresas serán administradas transitoriamente por un Consejo Directivo compuesto por:

a) Tres representantes del Estado, designados por Resolución Suprema refrendada por el Primer Ministro; uno de ellos los presidirá y tendrá voto dirimente.

b) El Director dei Diario. En las empresas dedicadas únicamente a la actividad de impresión, serán miembros de dicho Consejo, los Directores de los Diarios indicados en el Decreto Ley 20631 de cuya impresión estén encargadas las referidas empresas:

c) Un representante de la Comunidad Industrial; y

d) El Gerente, con voz, pero sin voto”.

Artículo 2» — En tanto se mantenga la administración de las empresas a que se refieren laá Disposiciones Transitorias del Decreto Ley 22244 a cargo de lós Consejos Directivos, quedan sujetas a las disposiciones del Decreto Ley 19039.

Artículo 3® — Facúltase al Primer Ministro para dictar las normas complementarias que se requieran para el debido cumplimiento del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro

de Aeronáutica.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina,

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA ROETE, Ministro de Economía y Finanzas,

General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JOSE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO!

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Febrero de 1980.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMU-

DEZ CERRUTTI.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI.

Vicealmirante AP„ JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.

General de División EP, PEDRO RICHTER PRADA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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