Tipo de Norma: Ley
Número: 22871
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22871Facultan a MTC Transferencias de Asignaciones Presupuéstales
DECRETO LEY N 22871 EL PRESIDENTE DE IjA REPUBLICA
FOR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley si-* guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, determinados Programas del Pliego 15 — Ministerio» de Transportes y Comunicaciones, han excedido las límites dé su respectiva asignación presupueslal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1978, por haberse vistos precisados a efectuar gastos de naturaleza rígida y como tales, de atención prioritaria, en los rubros de Funcionamiento e Inversión, derivados de la aplicación de los Decretos Leyes Nos. 222G4; 222G5 y 22271, asi Como por la variación de precios y por los mayores costos de obras;
Que, mediante Decreto Supremo N 0235-78 EP, se autorizó al Sector 15 Transportes y Comunicaciones, para que proceda a la Rehabilitación de la Carretera Calca-Amparaes-Qucllouno, con cargo a regularizar los gastos al cierre del Ejercicio de 1978;
Que, mediante Decretos Supremos Nos. 1G3, 164 y 165-79 EF, del 6.12.79, se han aprobado la distribución de las utilidades del ejercicio económico de 1978, de las Empresas del Sector, siguientes: Empresa Nacional de Telecomunicaciones EN'l’EL-1 PERU: Compañía Peruana de Vapores - CPV. y Empresa Nacional de Puertos — ENAPU-PERU, los mismos que en su contenido regularizan las operaciones a que se refiere el Decreto Supremo N’ 0235-78 EF;
Que, en consecuencia, es necesario facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar operaciones Internas de Transferencias de Asignaciones Presupuéstales y, de otra parte, autorizar regularizaciones de los mayores gastos durante el Ejercicio Fiscal de 1978;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1» — Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar, en vía de regularizado», operaciones de Transferencias de Asignaciones Presupuéstales Internos, por la cantidad de Quinientos Treintidós Millones, Ciento Veintitrés Mil Soles Oro (S/. 532123,000), en su Presupuesto correspondiente al Ejercicio de 1978, cuyo finaneiamiento es con SI. 435’447,000 de la Fuente de Finaneiamiento dei Tesoro Piiblico, y si. 96670,000 de la FUente de Financiación de Ingresos Propios.
Articulo 2'> — keguiarizase los mayores gastos efectuados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Ejercicio Presupuestal de 1978, por la cantidad de Setecientos Cuarenta Millones, Cuatrocientos Noventlocho Mil Boles Oro (S/. 740’498,000), conforme al detalle siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.