Ley Nº 22870

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 22870

POR VEINTE MILLONES DE DOLARES

ELliU. otorgará préstamo al Perú para importar productos agrícolas

DECRETO LEY N» 22870 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Cooperación Económica Internacional el Gobierno de los Estados Unidos de América ha ofertado la concesión de un préstamo hasta por un monto de Veinte Millones de Polares Americanos (U$. 20*000,000,00)

destinados a Ja importación de productos agrícolas;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado le Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.— Autorízase al Supremo Gobierno para que concerté con el Gobierno de los Estados Unidos de América un préstamo hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares Americanos (US $. 20*000,000#00) destinados a la importación de productos agrícolas, el mismo que será pagadero mediante 23 cuotas anuales, aproximadamente iguales con vencimiento la primera de ellas, 3 años después de la fecha de la última entrega de productos en cada año calendario, devengando un interés del 2% en los 3 primeros años y del 3% en los años restantes. Los Soles que se generen provenientes de la venta que ge efectuarán de los productos que se financien bajo este préstamo, conformarán un Fondo que servirá para otorgar reclusos a diversos proyectos y actividades relacionados con el dosarrollo dol País.

Articulo 2p.— Los servicios de amortización, intereses y demás gastos dd préstamo que se autoriza concertar por et artículo anterior, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades intersectoi iales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupuestad

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTT1, Presidente de la República.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministras y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA. Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración, Encargado d« la Cartera de Economía y Finanzas.

General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía v Minas

General de División EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro í’f *nr >órtes y Comunicaciones.

Teniente General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTA-

DO. Ministro de Salud

Teniente General FAP. JAVIER ELIAS vargas, Ministro

ie Traua

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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