Ley Nº 22849

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 22849

OTORGAN AUMENTO DE REMUNERACIO NES A LOS TRABAJADORES DE LA ADML

NISTRACION PUBLICA

DECRETÜ_LEY N ’ 22849

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del Programa de Re, activación Económica, se lia considerado con_ veniente otorgar un incremento de remuneraciones para los Trabajadores y Pensionistas de la Administración Pública;

Que la variación en el nivel de precios a. íecla en mayor grado a los trabajadores de menores ingresos, lo que hace necesario proteger su capacidad de compra, en armonía con las disponibilidades riscales;

Que asimismo se hace necesario modificar los límites para el otorgamiento de las re. numeraciones complementarias;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el DecretoJLey siguiente:

Art. 1'.’— Otórgase un aumento de remuneraciones en calidad de Remuneración Transí, feria Pensionable o Compensación por Cosío de Vida, en su caso, a los empleados nombra, dos o contratados sujetos al régimen remunerativo establecido por el D. L. 22404, así como a los obreros permanentes y eventuales al servicio del Estado, en la forma siguiente:

Grado de la Escala de Re.

numeraciones Incremento Mensual como

Básicas Porcentaje de Remuneración

(Enero 1980) Básica

Grado I 5.09% del Grado I Sub-Grado 5

Grado II 6.39% del Grado II Sub-Grado 5

Grado III 8.57% del Grado TU Sub-Grado 5

Grado IV 10.79% del Grado TV Sub-Grado 5

Grado V 13.76% del Grado V Sub-Grado 5

Grado VI 18.99% del Grado VI Sub-Grado 5

Grado VII 27.28% del Grado VII Sub-Grado 4



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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