Ley Nº 22837

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 22837

DECRETO LEV N* 22837 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Fil Gobierno Revolucionarlo ha rindo el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que. con el nuevo Arancel de Aduanas y el proceso gradual de eliminación cíe restricciones a la importación, se lino producido cambios importa ni es en los mecanismo.*; y niveles de protección a la industria nncknml:

Que, es necesario establecer organismos e instancias para la aplicación de las medidas preventivas y correctivas que corresponda, especialmente en los aspectos relacionados con ei régimen de Licencia Previa de Importación, con la valoración de mercancías en Aduana y la aplicación de medidas tendentes a disuadir y reprimir importaciones a precios anormales que no se ajusten a las prácticas usuales de competencia que rigen en ei comer ico internacional:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 19 — Créase la Comisión Especial de Supervisión de Importaciones, como entidad de carácter multisectorial. responsable de vigilar permanentemente que las importaciones

cumplen con los objetivos de la jiolítica de comercio exterior y de louteeción a la producción nacional. íon funciones de la Comisión:

a) Resolver, en última instancia administrativa, sobre M denegatoria de licencias previas de importación;

bi Pronunciarse, en los casos que estime pertinente, sobre los solicitudes de Licencia Previa de Importación;

c‘ Recomendar a la Comisión Especia! de Valoración te Jumi<n.;UMu!ies, que se crea por el Art. 4* del presente Decrete Lev, acciones especiales de control y supervisión sobre determinadas lirondas ríe Importación otorgadas;

cU Proponer al Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración otras normas para la mejor supervisión de !»*

inqvri velones;

r ) Disponer la exclusión del importador, de! Registro Nflfc-rior.nl de Importadores, en los casos de transgresión de los <U¡t-positivos Icenles sobro hnporjaciones; y

D Efectuar un seguimiento permanente de las importaciones, Lidiando sus efectos sobre Ja producción nacional;

Arpenlo 2° - I»a Comisión Especial de Supervisión fio Im. IKof.ncionrs estará constituida de Jn siguiente forma:

—- El Recretarlo fie Estado do Comercio del Ministerio te Jndu tria, Comercio, Turismo e Integración, quien lo prcsldlrA;

- Dos representantes del Ministerio de Economía y 3rt-nnm’.as:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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