Tipo de Norma: Ley
Número: 22816
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22816DESDE 1980: DE EDUCACION INICIAL Y BASICA REGULAR
El Gobierno brindará atención alimentaria a alumnos de Centros Educativos Estatales
DECRETO LEY N» 238WS Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocha
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es propósito dei Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada mejorar el nivel nutricional de la población;
Que la población en edad escolar merece especial atención alimentaria a fin de favorecer el proceso educativo y lograr su desarrollo integral;
En uso de las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley-si guíente
Artículo 1* — Los alumnos de Educación Inicial y
Básica Regular de los Centros y Programas Educativos Estatales, a partir del inicio del uño lectivo de 1980, tienen derecho a la provisión diaria por parte del Estado y sin costo alguno para ellos, de por 10 menos 250 c.c. de leche o de alimento equivalente, durante los dia« de asistencia a clases.
Articulo 2° — Ei Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación adoptará las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo que antecede. utilizando su capacidad instalada, personal existente y la colaboración de las Asociaciones de Padres de Familia.
Articulo 3v — Los Ministerios de Agricultura y Alimentación y de Pesquería, asi como las Institutciones y Empresas vinculadas a dichos Sectores brindarán al Ministerio de Salud el apoyo que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Articulo 4* — El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación y con los Sectores mencionados en el artículo anterior preparará anualmente los programas correspondientes para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1“ del presente Decreto Ley e incorporará en el Proyecto de Presupuesto Anual las partidas correspondientes.
Artículo 5o — El Ministerio de Salud, dentro del plazo de 60 dias contado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley. formulará el programa correspondiente al año 1980, para el cumplimiento en forma progresiva de lo dispuesto en el artículo 1", e informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el monto de los recursos necesarios. El Ministerio de Economía y Finanzas, efectuará las transferencias de recursos para el financiamiento del programa.
Articulo 6" — Mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas, de Educación, de Salud, de Agricultura y Alimentación y de Pesquería, se dictará las medidas complementarias y reglamentarias dei presente
Decreto Ley.días del mes de Diciembre de mil novecientos setenfcinueve.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BEFt-MUDEZ CERRUTi’l, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZTANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA. Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada EP RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesqueria.
Mayor General FAP1, EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SA3ATTINI, Ministro del Interior.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ña, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 18 de Diciembre de 1979
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMIF-DEZ CERRUTTI.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA
Doctor JAVIER SILVA RUETE
Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.