Tipo de Norma: Ley
Número: 22799
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22799I
ESAL hará construir la
Planta de Tratamiento de Agua Potable No. 2
DECRETO LEY N' 22799
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Le/ Siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es necesario asegurar el normal abastecimiento dé Agua Potable a la población urbana de las ciudades de Urna Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, la Empresa de Saneamiento de Lmia en ejercicio de las atribuciones que tiene asignadas, ha realizado estudios- pa-ra la construcción de una nueva planta de tratamiento de agua como parte de un conjunto de Obra de Saneamiento In. tegral, habiendo Bido considerado prioritaria la ejecución de dicho Proyecto por la oficina Sectorial do Planificación del Ministerio de Vivienda y Construcción y el instituto Nacional de Planificación;
Que de los estudios realizados resulta ser necesaria la construcción de una Ntievrt Planta de Tratamiento de Agua Potable, :para la Ciudad de Lima y la Provincia Constitucional
del Callao;
Que, asimismo, es necesario dotar a la Empresa de Sa. neam\ento de Lima de las Facultades adecuadas para que bajo la expresa responsabilidad de su Directorio, realice ifes accio-í nés conducentes a la obtención ele los recursos financieros sil flcientes y la contratación de lai obras y equipamiento de la Nueva Planta de Tratamiento de Agua Potable.
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo 1°.— Autorízase á la Empresa de Saneamiento de Lima para que, bajo responsabilidad dé sú Directorio, contrate con financiación hasta por un monto de US $ 18000,00000 (Dieciocho Millones de Dólares Americanos), o su eqtrivalcnte en otras monedas, el Proyecto, la construcción y el equipa, miento de la Planta de Tratamiento de Agua potable Nf 2, con empresas nacionales y/o extranjeras en forma independiente o asociada, para cuyo efecto se solicitará propuestas a no menos de 8 firmas especializadas, adjudicando la obra de acuerdo con las Bases Especiales que para tal fin se establezca.
Articulo 2*.— Las condiciones específicas de financiación a que se refiere el artículo anterior, serán establecidas median, te Decreto Ley. debiendo considerarse tm plazo dé amortiza
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de 'diciembre de mil novecientos «etentinueve.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMÜ-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AF CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.'Encargado de la Garlera de Enérgia y Minas
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ Ministro dé Educación.
Vicealmirante AP JORGE DUBOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y .Construcción.,
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Mayor General F.A.P., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SAJBATTINI, Ministro del Interior.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ ROANA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de Diciembre de 1979.
General de División FRANCISCO MORALE8 BEJIMUDEZ CERRUTTI
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI
Vicealmirante AP, CARLOS TIRADO ALCORTA
Doctor JAVIER SILVA RUETE
General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO
ción no menor de 10 años.
Artículo 3*.— Autorízase al Banco de la Nación á otorgar, en representación del Estado, las garantías necesarias para avalar la operación financiera que se establece en los Artículos 1* y 2’ del presente Decreto Ley y a la Empresa de Saneamiento de Lima, para constituir a favor del Banco de la Nación las contragarantias que éste requiere con el mismo fin.
Artículo 4^.— Quedan en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley y solo para los efectos del mismo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.