Ley Nº 22798

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 22798

Dictan Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú

DECRETO LEY No. 22798

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 22G42 se ha creado el Instituto Tecnológico Pesquero, como Organismo Público Descentralizado del Sector Pesquero;

Que de conformidad con el Artículo 2’ de la Ley Orgánica del Sector Pesquero, Decreto Ley 18121, los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias leyes lo que determina la necesidad de dictar la ley correspondiente;

En uso de las facultades de que está investido; -y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEV ORGANICA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO

PESQUERO DEL PEltU — 1TP

CAPITULO I

DENOMINACION, FINALIDAD, DOMICILIO V DURACION

Articulo Io— El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, que en lo sucesivo se denominará ITP, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Pesquero, con personería ju. ridica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa y económica, que la ejerce en armonía con la política sectorial y que rige su organización y funcionamiento por la presente Ley y su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 29— El ITP realiza Investigaciones tecnológicas relacionadas con la transformación de los proluctos hidrobio-lógtcos provenientes del mar-y de las aguas continentales, destinarlas al Consumo humano directo, con la finalidad de:

a. Lograr el aprovechamiento Integral y la óptima calidad de dichos productos; y

b. Contribuir a elevar el nivel nutrielonal de la población mediante la elaboración de producios de alto valor nutritivo y bajo costo.

Artículo 3°— El ITP tiene su sede central ubicada en 1» Provincia Constitucional del Callao, pudiendo establecer Centros de Investigación en cualquier lugar del país.

Articulo 4*— La duración del ITP es indeterminada y sólo podrá extinguirse por mandato expreso de la ley.

CAPITULO II

FUNCIONES

Articulo 5»— Corresponde al ITP:

a. Planear, dirigir, coordinar, orientar, fomentar y ejecutar sus investigaciones tecnológicas de acuerdo con la política establecida por el Ministerio de Pesquería:

b. Promover y realizar acciones de capacitación perfeccionamiento y especialización de personal para la investigación tecnológica pesquera, actuando en coordinación con los Organismos correspondientes cuando sea necesario;

c. Realizar investigaciones orientadas al desarrollo de una tecnología propia acorde a nuestra realidad;

d. Coordinar con el ITINTEC el establecimiento de normas técnicas;

e. Proponer y desarrollar planes de Intercambio de conocimiento y de transferencia tecnológica, mediante programas de cooperación técnica nacional e Internacional;

f. Asumir por delegación del Gobierno su representación ante los Organismos Internacionales en lo concerniente a su finalidad;

g. Realizar estudips y prestar servicios por encargo do entidades públicas o privadas que operen o desarrollen actividades en el área pesquera;

h Colaborar con los Organismos Públicos del Sector en la formulación de la política de Investigación científica y tecnológica;

1. Coordinar sus propias investigaciones con las que realicen las universidades, empresas u otras personas naturales o jurídicas;

j. Divulgar los resultados de sus estudios, trabajos e investigaciones;

k. Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o Internacionales, para «1 cumplimiento de sus fines; y

l. Otras funciones que le asigne la Ley.

CAPITULO III

ORGANIZACION

Articulo 6*— El ITP estará conformado por Organos de Dirección, de Control, de Asesoramiento. de Apoyo y de Línea.

estructura orgánica y funciones especificas serán definidas en el Reglamento de Organización y Funciones, que será aprobado por Decreto Supremo.

Artículo 7* — La máxima autoridad del ITP es su Consejo Directivo, cuyo Presidente y demás miembros serán designados por el Ministro de Pesquería.

Artículo 8$ — El funcionarlo rentado de mayor jerarquía del ITP y su representante legal es el Director Ejecutivo, quién será nombrado por el Ministro de Pesquería,

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO — FINANCIERO Y DE PERSONAL

Artículo 9— Son recursos del ITP:

a. Los que se le asigne en el Presupuesto del sector Público Nacional;

b. Los aue le asigne el Ministerio de Pesquería, prove

nientes de la aplicación del Artículo 39* del Decreto Ley 18810:

c. Los provenientes de Irs ventas do los productos resultan-tes de su investigación para ílneá de mueslrco en el mercado^ de las regalías y por concesión de patentes;

d. Los provenientes de la prestación de servicios y contratos o convenios que celebre con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o Internacionales;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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