Ley Nº 22770

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22770

Tipo de Norma: Ley

Número: 22770


Visualización de la norma: Ley 22770



Descargar Ley 22770 en PDF -

documento PDF

 22770

Precisan alcances sobre exoneración de impuesto a empresas de la Selva

DECRETO Ley N* J«77® L PRESIDENTE DE LÁ REPÚBLICA.

POR CUANTO:

El Gobietno Revolucionarlo na dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que» por Decreto Ley N Í8841, se exoneró del Impuesto a la tetttá a las participaciones y a los dividendos generados por empresas establecidas ó que se establecieran en la Zona de la Selvd con sujeción a la Ley N 15600, percibidos por personas naturales o jurídicas no radicadas en dicha Zona, con exclusión de los dividendos que se remitieran al extranjero;

Que» la finalidad del Decreto Ley N< 18841 es coadyuvar al desarrollo económico de la Zona de la Selva, por lo que debe precisarse los alcances de su articulo 1 comprendiendo dentro dé la exoneración del Impuesto a la renta a los dividendos pagados a accionistas ho domiciliados etí el país, perú que ho se hayan remitido al exterior;

En uso de las facultades de que ésta investido; y

Con el voto aprobatorld del Consejo de Ministros;

Ha dado él Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*—Aclárase que están comprendidos en la exoneración establecida en el articulo 1 del Decreto Ley N 18841, las participaciones o dividendos que las empresas establecidas o que se establezcan en la Zona de la Selva con sujeción a la Ley N 15600» paguen a SUS socios o acionlstas no domiciliados en el país, siempre que no sean remitidos al exterior.

Artículo 2fi—Los socios 0 accionistas no domiciliados en el país de empresas establecidas en la Zona de la Selva, para poder acogerse a la exoneración del impuesto a la renta, prevista en el articulo M del Decreto Ley N° 18841, deberán aplicar las participaciones o dividendos, en su caso, a:

a) Reinvertir y Capitalizar en la propia empresa.

b) Reinvertir en otras empresas que desarrollen alguna do las actividades comprendidas en el anexo del Decreto Ley No 22401.

Los valores representativos de las operaciones señaladas en los párrafos anteriores, no podrán ser transferidos en un plazo inenor a cinco afiós.

La aplicación de las participaciones o dividendos deberá ser realizada por la empresa que genere los mismos, por cuenta del acciorílsta, debiendo mantener los valores representativos en custodia por el plazo Anteriormente señalado.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los socios 0 accionistas no domiciliados en él país de empre-sas establecidas en la Zona de Selva, para poder gozar de la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos