Ley Nº 22769

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 22769

EN PERIODO V AC ACION AL O CON LICENCIA

Magistrados ces&ntes reemplazarán a Vocales de la Corte Suprema

DECRETO LE Y N* 22769 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO :

Que es conveniente ampliar los alcances del artículo 1* del Decreto Ley 22099;

Que ei Decreto Ley 22015 ha restituido los setenta años como edad limite para ejercer la magistratura judicial, por lo que hoy que viabilizar el retorno de quienes cesaron por mandato del Decreto Ley 21354;

Estando a lo opinado por la Corte Suprema de Justicia;

En üso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo V> — Los Vocales de la Corte Suprema de Justicia que ejercen función jurisdiccional, durante el período va-cacional y de licencia, serán reemplazados por magistrados cesantes y Jubilados de la misma, elegidos anualmente por su Sala Plena, no pudiendo llamarse a más de dos de ellos por

cada Bala.

Articulo 2 — Los magistrados de Primera y Segunda Instancia que cesaron en ejercicio del cargo por haber alcanzado el límite de edad señalado en el Decreto Ley 21354, derogado por Decreto Ley 22015, estáil expeditos para reingresar a la carrera Judicial en el Distrito Judicial en que ejercieron su última función.

Artículo 39 — Los magistrados a que se refiere el articulo anterior, que deseen reingresar al servicio activo drei Poder Judicial, formularán solicitud al Consejo Nacional de Justicia acompañando los documentos que acrediten su nombramiento y cese pbr la causal mencionada en el articulo precedente y cualquier otro documento que estimen pertinente.

Artículo 4 — Para proveer las vacantes de magistrados de Primera y Segunda Instancia, el Consejo Nacional de Justicia procederá a publicar por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” y en el encargado de los avisos judiciales del Distrito Judicial donde se ha producido vacante, la información necesaria, para que ios magistrados a que se refiere el artículo 2’ presenten los documentos señaladas en el articulo 3P

Transcurridos diez dias de la última publicación y si tales magistrados no soliciten su reingreso en el Distrito Judicial en que cesaron, se hará una segunda convocatoria para dentro de diez días pero para los magistrados de los diferentes Distritos Judiciales, que cesaron en virtud del Decreto Ley 21354,

Si no hubiere postulantes, el Consejo Nacional de Justicia convocará a concurso de conformidad con el Decreto Ley 18060 y sus ampliatorias, modificatorias y el reglamento respectivo.

Articulo 5° — El Consejo Nacional de Justicia hará la elección, la que comunicará al Supremo Gobierno a fin de que proceda al nombramiento y extienda el respectivo Titulo.

Articulo 69 — Los magistrados que reingresen al Poder Judicial conservarán la antigüedad que tenían al momento do cesar, sumando para los efectos de sus goces y derechos la del periodo comprendido entre el cese y el retorno. El reingreso al Poder Judicial no conllevará goce de haberes por el referido periodo.

Artículo 79 — Déjase en suspenso, para este solo efecto, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos setentinueve.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP PEDRO RICHTER PIRA DA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerr’.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Doctor JAVIER SILVA RUETTE, Ministro de Economía y Fi-tistnzcts.

General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada EP RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

Genera! de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería. . ..._____

Mayor General fap Eduardo pivasplATA HURTADO,

Ministro de Salud. ....

Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de

Trabajo.

General de Brigada EP Fernando velit sabattini, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones

Exteriores.

General de Brigada EP CARLOS OAMARRA PEREZ EGA-ítA, Mlnistvo de Agricultura y Alimentación.

ron tanto:

Mando se publique y cumpla.

IJma, 28 de Noviembre de 1979

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP PEDRO RÍCIITER PRADA Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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