Tipo de Norma: Ley
Número: 22720
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22720Comercializarán arroz terceras personas en lugares donde no existen las oficinas de EPSA
DECRETO UCV N’ 22720EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO-
El Gobierno Revolucionarlo Im Dado el Decreto Ley Siguiente:
EL dOBtERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 2U)75 que norma la comercialización del arroz, nacional c importado en todos sus estados, dispone en su Articulo 1’ que la misma estará exclusivamente a cargo del Estado, encargándose a EP3A su comercialización interna;
Que existiendo actualmente en el país, localidades en las que se cultiva arroz cti menor escala o en forma Geográficamente dispersa, donde por el momento no es posible la Instalación de oficinas de comercialización do arroz de EPSA ni de molinos industriales, dadas los distancies y/o aislamiento en que so encuentran, se imee necesario autorizar el funcionamiento da inclinas y la comercialización del arroz por torceras personas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.