Ley Nº 22685

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 22685

Sustituyen texto del inciso c) del artículo 619 de! D.S. 237 sobre los créditos externos

DECRETO LEY N* 22685

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO :

Que dentro del Programa Económico se contempla el reordenamiento de la política tributaria;

Que el Articulo 61» del Decreto Supremo N» 287-G8-HC, modificado por los Decretos Leyes 17376 y 18367 ha fijado en 10% la tasa del Impuesto a la Renta aplicable a los intereses de préstamos del exterior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos,;

Que los créditos externos son calificados previamente por el Banco Central de Reserva del Perú en cumplimiento de los Decretos Leyes 19232 y 21501;

Que, en consecuencia, es conveniente aplicar a los crédito* externos, el mismo régimen establecido para las empresas bancadas del país, por el, uso de las lineas de crédito;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

ARTICULO UNICO.—Sustituyese el texto del inciso c) del Artículo 61» del Decreto Supremo N» 287-68-hc, modificado por los Decretos Leyes 17376 y 18367, por el siguiente:

“C) Intereses provenientes de préstamos externos distintos a los comprendidos en el inciso h) del Artículo 18»: 10%, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

1. En caso de préstamos en efectivo, que la moneda extranjera sea convertida a moneda nacional en el Mercado Unico de Cambios: y,

2. Que el crédito no devengue un interés anual a rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más 3%. El referido 3% cubre los gastos y comisiones de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos setentinueve.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la Repúblca.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DrJ BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada EP RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de- Energía y Minas.

General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

General de Brigada EP FERNANDO velit sabattini.

Ministro del Interior.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de setiembre de 1979.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA

Doctor JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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