Ley Nº 22683

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 22683

DE OBRAS CON PLAZO VENCIDO

Dan facilidades para culminar las habilitaciones urbanas en proceso de ejecución

DECRETO LEY N* 22683

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

Mayor uenerai F.A.F., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General P.A.P., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E.P., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA. Ministro de Agricultura y Alimentación.

General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mande se publique y cumpla.

Lima, 18 de Setiembre de 1979.

General de División EP.. FRANCISCO MORALES BER-ÍDEZ CERRUTTI.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAPMAN Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA Doctor JAVIER SILVA RUETE.

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario promover la reactivación de los diferentes Sectores económicos del país;

Que dentro del plan de reactivación económica es necesario otorgar facilidades para la culminación de las habilitaciones urbanas en actual proceso de ejecución de obras con plazos vencidos;

Que por-ei Artículo 4 del Decreto Ley 21419 se dispone que las habilitaciones de tierras con obras iniciadas, debidamente autorizadas, quedaban exceptuadas de las limitaciones ordenadas por ei mencionado Decreto Ley, debiendo concluirse dichas obras en los términos reglamentarios establecidos, bajo pena de abonar al Ministerio de Vivienda y Construcción, por cada mes de retraso los derechos de control fijado por el inciso a) Articulo II—XXI—4 del Reglamento Nacional de Construcciones;

Que dada la actual situación económica por la que atraviesa el país resulta sumamente oneroso aplicar tal sanción, elevándose el costo de los procesos de habilitación urbana;

En uso de las facultades de que está investido; ¡r

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — Las habilitaciones urbanas a que se refiere el artículo 49 del Decreto Ley 21419, que se concluyan al 31 de Diciembre del año en curso, así como las que se encuentren terminadas a la fecha fuera de los plazos fijados para tal efecto, quedan exoneradas de la sanción establecida, por el referido artículo.

Artículo 29. — Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el artículo anterior

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Setiembre de mil novecientos setentinueve.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN.

Mintotro de Aeronáutioa.

Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA, Mlnfs-nistro de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro d“ Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ Ministro de Educación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración,

General de Brigada E P., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E.P.. CESAR ROSAS CRESTO, Minis. tro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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