Ley Nº 22682

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 22682

DE LAS NACIONES AMERICANAS

Convención sobre Defensa del Patrimonio

co e Histórico

DECRETO LEY N9 22682

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO*

Que en el Sexto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en Santiago de Chile, el 16 de junio de 1976, se aprobó la "Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador)

Que la mencionada Convención establece la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural de las naciones americanas, con el propósito de impedir su tráfico ilícito, de localizarlos y de recuperarlos, así como de promover su mutuo conocimiento;

Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicha Convención;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Apruébase la “Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador)”, adoptada en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 16 de junio de 1976, en Santiago de Chile.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos setentlnueve.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P., LUIS G ALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio. Turismo e Integración.

General de Brigada E.P., RENE BALAREZO VALLEBUONA. Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP.. JOSE SCRIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E P. CESAR ROSAS CRESTO, Ministre de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro ele Pesquería.

Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General FAP., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

Arqueoiógi

EGAÑA. Ministro de Agricultura y Alimentación.

General de Brigada EP., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Setiembre de 1979

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA. Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPman' Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA. "-abajador CARLOS GARCIA BEDOYA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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