Ley Nº 22675

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 22675

Y PROGRAMA DE PESQUERIA

Gobierno amplía Presupuesto para construcción de Buque de Investigación P e s q u era

DECRETO LEY N 83675 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley sir guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 21086 se aprobó el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y del Perú, en base al cual se acordó la construcción del Buque de Investigación Pesquera;

Que el Instituto del Mar del Perú —IMARPE— suscribió un Contrato con el Servicio Industrial de la Marina, a efecto de que este último Organismo construyera el buque antes mencionado, estableciendo en la Cláusula Sexta que el componente del precio será reajustado en la medida que se produzcan incrementos en el costo de la mano de obra, siempre que tales incrementos sean consecuencia de aumentos decretados por el Supremo Gobierno;

Que las previsiones financieras consideradas en el Pliego Instituto del Mar del Perú, han resultado insuficientes para culminar la construcción del buque en referencia, requiriendo de urgente lmplementaeión financiera ascendente a S/. 264’000,000;

Que asimismo, el Programa 1801 — Central del Pliego Ministerio de Pesquería," requiere recursos financieros adicionales por SI. 49*160.000. para la cobertura de Gastos Corrientes de naturaleza rígida:

Que en consecuencia, es necesario ampliar el Presupuesto del Pliego Ministerio de Pesquería por la cantidad de 81. 313*160,000, con cargo a la fuente de Ingresos Propios y con prescindencia de la disposición contenida en el Articulo 120 del Decreto Ley 22399»

Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ejercicio Fiscal 1979;

Estando a lo Informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio üei Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Ampliase el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio de 1979 por la cantidad de Trescientos Trece Millones Ciento Sesenta Mil Soles Oro <8/. 313T60, 000), con prescindencia de la disposición contenida en el Articulo 120* del Decreto Ley 22399, de acuerdo al siguiente detalle:

VOLUMEN I : Gobierno Central TITULO I í INGRESOS

a

CAPITULO III

: Ingresos Propios

1.0.0

: INGRESOS CORRIENTES

1.2.0

:; Tasas

1.2.1

: De Administración General

1.2.1.02

: Registros Generales..........

8/. 5'160

1.2.1.03

: Permiso de Pesca a Barcos

„ 210’000

de Banderas Extranjeras

1.3.0

! CONTRIBUCIONES

1.3.3

; Para Capacitación e Investigación

1.3.3.01

í Investigación y Capacitación

„ 96000

1.4.0

• VENTA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS

1.4.2

• Industriales

1.4.2.23

it Licitaciones Pública® ... »— •••

„ 2’000

TOTAL 313T60

■ ■

TITULO II II EGRESOS SECTOR 1 Pesquería PLIEGO 18 i Ministerio de Pesquería PROGRAMA 1801 t Central

Unidad Ejecutora : Oficina General de Administración Partidas

02.00

BIENES

02,20

Combustibles, Carburantes y Lubricante* ... S/.

8'100

03.00

SERVICIOS

03.13

03.27

Tarifas por Servicios Públicos........ «

Créditos Devengados y Reconocidos ».»»*«•• «

12 000 29*060

11.00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

11.01

— Instituto del Mar del Perú

Proyecto Buque de investigación Pesquera

264*000

S/. 313T6#

TOTAL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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