Tipo de Norma: Ley
Número: 22674
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22674Se crea tasa que gravará legalización de descuentos por el Ministerio de RR. EE.
DECRETO LEY N* 22674 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente •
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de industria. Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada E.P., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía- y Minas.
General de División E.P.. JOSE SORIANO MORGAN. Mi. nfstro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO. Minisr tro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AJ., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud,
Mayor General P.AP, JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada B.P., CARLOS GAMARRA PEREZ EGañA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
Que el Articulo 403 del Código de Procedimientos Civiles establece que los documentos expedidos en el extranjero tendrán validez legal en el Peni si están legalizados;
Que la legalización de documentos expedidos en el extranjero se efectúa por las representaciones diplomáticas o consulares peruanas acreditadas en el país de origen de tales documentos;
Que los numerales 59 y 60 de la Tarifa Consular establecen los derechos que deben cobrarse por la legalización de firmas de autoridades nacionales o extranjeras y de particulares, asi como por los de títulos profesionales o certificados de estudios nació-' nales;
Que la Dirección de Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores legaliza gratuitamente la firma de los representantes diplomáticos y consulares del Perú en el Extranjero; de los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados ante el Gobierno del Perú y de los altos funcionarios del Estado, en documentos destinados a surtir efectos legales en el pais o en el exterior;
Que es necesario establecer una tasa por la legalización de firmas en los documentos a que se refiere el considerando anterior; a fin de financiar en parte el costo del servicio que se presta;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1. — Crease la tasa que gravará las legalizaciones efectuadas por la Dirección de Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 2, — La tasa que se crea por el presente Decreto Ley se abonará por cada legalización y su monto será de Trescientos Soles Oro (S/, 300.00), constituyendo, los recursos que se generen, ingresos del Tesoro Público.
Articulo 3”. — Se exceptúa del pago de la tasa a que se refiere el presente Decreto Ley, a ios instrumentos que para tal fin, presenten las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organismos internacionales acreditados ante el Gobierno del Perú, y los peruanos que estudian en el exterior.
Artículo 49. — Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos setentinueve.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTI, Presidente de la República.
General de División EU., PEDRO richteR PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN,
Ministro de Aeronáutica.
Vicealan irán te AP., CARLOS TIRADO ALCORTA, Minis-nistro de Marina.
Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Re
laciones Exteriores.Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
Generol de División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ Ministro de Educación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de Setiembre de 1979.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERM77-DEZ, CERRUTIT.
General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA. Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN. Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.