Ley Nº 22659

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 22659

Elevan pensión al Doctor Jorge Basadre por eminen tes servicios

DECRETO LEY N* 22659

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Tacna, 27 de Agosto de 1979.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN Vicealmirante AP CARLOS tirado ALCORTA

General de División EP. JOSE guabloche rodríguez

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto — Ley Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el doctor Jorge Basadre Grohmann ha prestado eminentes servicios al Estado, tanto como maestro universitario, como Director de la Biblioteca Nacional y Fundador de la Escuela de Bibliotecarios, participando a su vez, en la reconstrucción de la Biblioteca Nacional;

Que por su fecunda contribución al desarrollo cultural del país, elevada figura de humanista, ínclito historiador y por la calidad y dimensión de la obra que tiene publicada, que ha alcanzado prestigio nacional e internacional:

De conformidad con el Artículo 120® de la Constitución del Estado; y

En uso de las facultades de que está investido, y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*.— Concédase, en vía de gracia, al Doctor Jorge Basadre Grohmann un aumento en su Pensión"de Cesantía, !a que en total alcanzará la suma de Cincuenta Mil Soles Oro ;(9/. 50,000 00) mensuales, a partir de la vigencia del presente Decreto Ley. Este aumento no genera derecho a pensión de Sobrevivientes y tiene el carácter de personal e Intransferible.

Articulo 2*.-— La Pensión de Cesantía que le corresponde por derecho propio, se normará conforme a las disposiciones legales pertinentes de su otorgamiento.

Articulo 3®.— El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa Jurídica de Tacna. » los veintisiete dias del mes de Agosto de mil novecientos setentinueve.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A P., LUIS GALINDO CHAPMAN,

Ministro de Aeronáutica. ... . .

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro

de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE. Ministro de Economía y Finanzas

General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ,

Ministro de Educación. , .

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de

Industria. Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada E.P., RENE BALAREZO VALLEBUONA,

Ministro de Energía y Minas. ___.

General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones. __

General diBrieacla E F, CESAR ROSAS CRESTO, Ministro

de Vivienda y Construcción. ar-a

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA,

Ministro de Pesquería. __TITmmAr>n

Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO,

Ministro de Salud. ■ _ a*

Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de

Trábalo.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-

NA. Ministro de Agricultura y Alimentación. c,AT>A~rTMT

General de Brigada EP., FERNANDO VELIT SABATTIN1,

Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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