Ley Nº 22658

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 22658

hasta 60 mil soles

DECRETO LEY N* 22658

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ña dado el Decreto — Ley Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 21380 se elevó a -S/. 30,000.00, a tjot-tir del l9 de enero de 1976, el tope máximo de la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados, ingresados después del 11 de Julio de 1962;

Que con posterioridad a la fecha de promulgación del acotado Decreto 'Ley, se han producido significativos incrementos en las remuneraciones de los trabajadores, por lo que deviene conveniente reajustar el tope máximo indemnizatorio, en ar-jnonía con dichos incrementos, sin que ello importe -una mayor presión .en las cargas sociales de las empresas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo l<\— A partir del 1» de octubre de 1979, la .compensación por tiempo -de servidos de los trabajadores empleados con posterioridad al 11 de julio de 1962, se computará ha** ta un máximo de sesenta mil soles oro (S/. 60,000', por cada año legal de servicios.

Artículo 2’.— El cálculo de la compensación por tiempo de servicios de ios trabajadores empleados ingresados con >posta* rioridad al 11 de julio de 1962, se efectuará de acuerdo a 'las normas siguientes:

a) Por ios servicios prestados del 12 de julio de 1662 hasta el 20 de setiembre de 1979, la liquidación se efectuará con sujeción a las disposiciones contenidas en el Inciso a) del articulo 29 del Decreto Ley 21326 y a las pautas establecidas en

el Decreto Supremo N’ 09—77—TR;

b) Por los servicios .prestados a partir del 1* de octubre de 1979, la liquidación se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 1* del presente Decreto Ley.

Artículo H9.— En lo que respecta a los períodos laborados con anterioridad al 1» de octubre de 1979 y a partir de -esto fecha, siempre que las fnurcrones de año de ambos períodos no superen el año cronológico, se efectuará de acuerdo a las normas siguientes.:

a) Cuando el período laborado con posterioridad al 1* ao octubre de 1979, sea mayor de tres meses, la compensación por tiempo de servicios se calculará con el tope de 8/. -6<>;00O sin considerarse los meses del período anterior al l” de octubre de 1979, por el año cronológico que se compensa;

b) Cuando el período laborado con posterioridad al !♦ de octubre de 1979, sea inferior a tres meses y un día, la compensación por tiempo de servicios se calculará con el tope de 91. 30,000, siempre y cuando este periodo má3 el período anterior alcance a un año cronológico o un año legal;

c) Cuando el período laborado con posterioridad al 1* de octubre de 1979, no alcance a tres meses, ni el periodo anterior alcance a tres meses, jpero la totalidad de ambos períodos supere el .año legal de tres meses, la compensación por -tiempo de servicios se calculará con el tope de S/. 30,000, por el año legal que se compensa;

d) En casos de que la totalidad de ambos períodos no supere los tres meses de .servicios, si se tratara de trabajador empleado despedido, la compensación por tiempo de servicios

se calculará considerando la suma de tantas dozavas partes como meses haya laborado en conjunto, con el tope de S/. 30,000 para el cálculo de los dozavos de ambos períodos.

Artículo 4* — Quedan excluidos de los alcances del presente Dagfeto Ley, los trabajadores sujetos a regímenes especiales, los que continuarán rigiéndose por sus normas específicas.

Articulo 5»— Quedan derogadas las disposiciones que w opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa Jurídica de Tacna, a los veintisiete día» del mes de Agosto de mil novecientos setentinueve.

General de División E.P„ FRANCISCO MORALES BKRMtf-DEZ CERKUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P- PEDRO RTCHTF.R PITADA, Presidente del Consejo de 'Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General fA, LUIS GAL1NDO CT7APMAN. Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA. BDnigbre de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y. Finanzas.

General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, .Ministra 4< Industria, Comercio, Turismo « Integración.

General de Brigada EP RENE BALAREZO VALIDEU-QNA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN. tro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP- CESAR ROSAS CRESTO, Minlsl o de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQU1AGA. Ministro de Pesquería.

Mayor General FA:P„ EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGAftA, Miáis tro de Agricultura y Alimentación

General de Brigada £P, FERNANDO VELIT SABATFlJfl.

Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Tacna, 27 de Agosto de 1979.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI

General de Di viejón EP. PEDRO RICHTFR FRúDA, Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA

Mayor Generdal FAP. JAVIER ELIAS VARGAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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