Tipo de Norma: Ley
Número: 22645
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Servicio
DECRETO LEY N* 22615EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decrclo-Ley siguien-
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Denoto Ley 20788 establece la obligatoriedad de prestar Servicio Militar a los varones ma>ores de 19 anos de edad para lo cual dcbeián inscribirse en el ano que cumplan 18 años, habiéndose extendido tal disposición a las mujeres en la misma situación;
Que ai haberse modificado por Decreto Ley 21994 el Artículo 3* del Código Civil, se ha establecido que son capaces de ejercer los derechos civiles las personas qu,2 han cumplido 18 año» de edad:
Que se hace necesario, por tanto armonizar los Decretos Leyes antes mencionados, modificando los artículos pertinentes (le la Ley de Servicio Militar, a fin de adelantar la fecha en que loa peruanos cumplan sus obligaciones militares a electo de poste-normante obtener su Libreta Electoral para el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que asimismo, debe darse plena vigencia al inciso 1* del articulo 37° del Decreto Ley 14207, derogándose la primera disposición complementaria del Decreto Ley 2199o, que tuvo por objeto regular las elecciones para la Asamblea Constituyente;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1°— Modifícase los artículos 6*. 15'\ 20, 21% 22*, 26% 82% y 87° del Decreto Ley 20788, en los que la mención de 18 años os reemplazada por 17 años y los artículos 5*\ 50% 52*\ 08% 81% 85v y 89* del mismo Decreto Ley, los que tendrán el siguiente texto:
“Articulo 5— Están obligados a prestar Servicio Militar todos los varones de 18 a 50 años de edad, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento'*.
“Articulo 50'—• El Servicio en el Activo es obligatorio entre los 18 a 25 años de ¿dad, para ios varones seleccionados y sorteados".
DISPOSICION TRANSITORIA
Articulo Unico.— Por ésta única ve/, los plazos para la inscripción de varones y mujeres al Servicio Militar, Clase 1979, podrán ser ampliados de acuerdo a las necesidades de cada Instituto de la Fuerza Armada.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días jiel mes de agosto de mil novecientos setentinueve.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División E.P.. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente dél Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A P., LUIS GALINDO CHAPMAN,
Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P.. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de
Industria. Comercio. Turismo e Integración.
General de Brigada E.P., RENE BALAREZO VALLEBUONA,
Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro
de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Mayor General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alime ación.
General de Brigada EP. FERNANDO velit SABATTI-
NI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Agosto de 1979.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI
General de División EP, PEDRO richter prada.Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAPMAN. Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA.
General de División EP, PEDRO RICHTER PRADA.
“Articulo 52"— Los varones peruanos de nacimiento podrán prestar servicio en el activo antieipadnnufhtc, desde los 1(> hasta los 18 años de edad, previa cclobiación del respectivo contrato, de acuerdo «a las necesidades de cada Instituto y los requisitos establecidos en el Regia mentó**.
“Articulo 6S*— Pertenecen a la Reserva los varones entre los 18 y 50 años de edad, que no se encuentren prestando servicio en el Activo'*.
“Artículo 91*— I,as mujeres peruanas de 18 a 45 años podrán prestar Servicio Militar ou forma voluntaria en tiempo de paz en las condiciones que fijo el reglamento de la frésente Ley, y en forma obligatoria en tiempo de guerra**.
“Artículo 83"—- PcvlenecYi a la Reserva las mujeres ontie loa 18 y 43 años, que no se -encuentren prestando Servicio en el Activo'.
“Articulo 89\— Las dependencias de los Ministerios do Salud y de Educación, así como las Municipalidades, otorgarán gratuitamente las fichas médicas, certificados provisionales de es!udlní y partidas de nacimiento, respectivamente, a ios peruanos varones y mujeres de 16 años de edad (pie lo soliciten, para los electos de la presento Ley, debiendo llevar al margen con lal fin. !a Inscripción SERVICIO MILITAR *.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 1»— La primera disposición complementaria del Decreto Ley 21995 continuará surtiendo sus electos hasta el 31 de diciembre de 1979 en que quedará derogada, recobrando su plena vigencia el inciso 1* del artículo 37» del Decreto Ley 14207.
Articulo 2»— Los peruanos varones y mujeres nacidos en los años 1961 y 1962 que se inscriban en el año 1979 para el servicio militar, pertenecen a la Clase 1979.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.