Tipo de Norma: Ley
Número: 22644
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22644DECRETO LEY N* 22641
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo l>ft dado el Decreto - Ley titúlente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que los precios ex-plnntft e Impuestos fiscales fijados para los combustibles, difieren sustnnclalmente entre las Planl*\3 de Distribución ubicadas en las Zonas de la Costa y dt la Sierra y las que se encuentran en la Zona de la Selva;
Que el Departamento de Amazonas se abastece de la planta de distribución de liten, para lo cual se fijan precios ex-plnn-to o impuestas fiscales que corresponden a lo Costa y la Sierro *
Que con el objete de Incentivar el desarrollo de! Departamento de Amazonas, es necesario que los productos derivados del petróleo, provenientes de la planta de distribución de Eten desde donde se abastece, se expendan a los precios que r*e fijan para las plantos do la Selva, mós el costo del transporte;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.