Tipo de Norma: Ley
Número: 22634
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22634INTRUDUCEN REFORMAS EN LA LEY DEL
NOTARIO
DECRETO.LEY Nv 22634
CONSIDERANDO:
Que en lantu la Comisión Oficial encarga, da de la relorma de la Ley de Notariado con, cluva el proyecto integral que se halla en
estudio, se hace necesario introducir las rotor, más de aplicación inmediata, propuestas por dicha Comisión;
Uue la iunciun notarial, por ser de carác, ler público y por las consecuencias de la sc_ guiidad jurídica que de ella se derivan, debe ejercerse dentro de las más rigurosas calida, des de lecniticación, idoneidad y honestidad;
Que dado el incremento de la población con, traíante conviene agilizar la actividad notarial, haciéndola más expeditiva y menos gravosa y también aumentar el número de Notarios en la Capital de la República, manteniendo, por ahora, el que la Ley 11960 determina para Provincias;
Que la intervención del Notario en los ac_ los y contratos de la relación jurídica íespec. ti va les confiere autenticidad, por lo que re. sulla innecesaria la presencia de testigos en la contratación, salvo los casos especiales con, templado por la Ley;
Que los Colegios de Notarios y la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios creados por la Ley 16607 y Decreto_Ley 21944, sori per_ sonas jurídicas de Derecho Público Interno, obligadas a mantener el control y correcto ejercicio de la función notarial, con la auto, nonsía que la ley confiere a los Colegios Pro. lesiónales;
En uso de las facultades de que está in_ veslido; y
Con el nistros;
voto aprobatorio del Consejo de Mi..
Ha dado el Decreto.Ley siguiente:
AH. 1 v-— El ingreso a la función notarial se hará mediante concurso público de méritos y oposición ante un jurado especial consti. tuído por un vocal de la Corle Superior de Justicia quien lo presidirá, el Decano del On_ legio de Abogados, el Decano del Colegio de Notarios y, además, por un miembro de cada una de estas dos últimas instituciones, de. signado por las respectivas Juntas Directivas dentro de sus miembros y correspondientes a ceda Distrito Judicial.
Art. 2— La Junta de Decanos de los Co. legios de Notarios, dentro de los 60 días de vigencia de este Decreto.Ley, formulará el
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.