Ley Nº 22619

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 22619

Facultan al Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobar el Arancel Unico de Aduanas

DÍA MV.ro LEV N* 220ID

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

considerando:

Que para establecer la política arancelaria más adecuada es necesario realizar previamente la actualización, consolidación y r*oi dona miento de los derechos. Impuestos y procedimientos que •• aplican a las importaciones,*

Que la multiplicidad y superposición de regímenes exonera-torios de derechos de importación impide la Utilización del Arancel de Aduanas como instrumento eficaz de política económica;

Que, adicionalmente, la existencia de diversos regímenes exonera torios determina un complejo proceso administrativo de calificación y evaluación de solicitudes, y expedición de resoluciones liberatorias y exige un control y supervisión del USO y destino de los bienes importados, lo que dificulta y entorpece el proceso productivo;

Que es conveniente que un arancel único refleje los efect09 de las reducciones establecidas por los diversos regímenes existentes para su aplicación generalizada y automática;

Que para la aplicación del referido arancel único debe dejarse sin efecto los diversos regímenes exoneratorios, compensándolos adecuadamente al fijar el nivel de los derechos de importación;

Que, transitoriamente por un período limitado o en forma excepcional, es necesario continuar aplicando algunos regímenes exoneratorios;

Que la aplicación del Decreto Ley N9 22471 sobre racionalización de los mecanismos de protección a la industria nacional requiere un arancel único que exprese cuantificadamente el nivel de protección;

Que el establecimiento del arancel único permitirá iniciar el proceso da adecuación progresiva y periódica hacia el arancel definitivo, en cumplimiento de la reforma arancelaria contemplada en el Programa Económico .1978-1080;

Que es necesario ílexibilizar y agilizar el proceso de toma de decisiones en materia de adecuación arancelaria

En uso de las facultados de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

I7a dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 19— Facúltase al Foder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros fle Economía y Finanzas y de Industria, Comercio, Turismo e Integración, previa coordinación con las sectores correspondientes, apruebe el Arancel de Aduanas,

El referido Decreto Supremo aprobará tamblón las definí-elones, regias y explicaciones necesarias rara la aplicación del Arancel de Aduanas. Los cambios, modificaciones, supresiones, o ampliaciones oue sea necesario introducir en el Arancel de Aduanas, así como el procedimiento, plazos y porcentajes para «u adecuación, serán aprobados en la misma forma.

Articulo 2°— No serán materia del Arancel de Aduanas los siguientes gravámenes:

a) Impuesto temporal del diez por ciento nd-valorem CIE a In Importación de productos en general, creado por el Articulo !♦ del Decreto Ley N9 22173 y prorrogado por ei Decreto Ley N* 22376.

b> Impuesto de] diez por ciento sobre el importe de )oe fletes marítimos croado por los Artículos 199 y 23* del Decreto Ley Nf 22202, y modificado por el Decreto Ley N* 22448.

c) Impuesto adicional del uno por ciento ad-valorem CIF ñ la Importación do bienes, creado por el Artículo 45* del Decreto Ley N9 22342.

d) Otros impuestos cuya recaudación ha sido encomendada a Ins Aduanas.

Los Impuestos antes aludidos se aplicarán Independíenteme!! le de los derechos de importación contenidos en el Arancel de Aduanas.

Artículo 39— Los insumos destinados específicamente a la Industria farmacéutica establecida en el país, debidamente calificados de acuerdo a los dispositivos legales pertinentes y que cuenten con sus respectivos Certificados de Internamiento, pagarán un derecho único del diez por ciento nd-valorem CIF, salvo candios Insumas cuyjs derechos establecidos en el Arancel de Aduanas sean inferiores.

Artículo 4"— Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas. disponer lo conveniente para la Impresión, publicación, distribución y venta del Arancel de Aduanas que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el presente Decreto Ley, asi como la de los cambios que se le introduzcan. Asimismo, correspondo a dicho Ministerio la publicación periódica de ln relación actualizada de los Insumes calificados a los que les es aplicable et tratamiento arancelario dispuesto por el Articulo 3° del presente Decreto Ley.

PISrOSICJONKS (OMriJíMKNTAKfAS

Primera.— El Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Ley N7 19852 y sus modificatorias, será sustituido por un nuevo arancel establecido mediante la actualización, consolidación y reordenamiento de los derecho arancelarlos efectivamente percibidos y aplicando los siguientes criterios:

a) Los derechos específicos del Arancel de Aduanas vigente serán reemplazados por su equivalente ad-valorem y consolidados con los derechos adicionales ad-valorem unificados CIF.

1)) Los derechos consolidados en )a forma indicada en el inciso anterior serán reajustarlos tomando en consideración los efectos de los regímenes exoneratorios que se derogan en el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria del presente Decreto Lev.

c) Los derechos consolidados y reajustados serán debidamente compafibihzados y adecuados con los compromisos de integración derivados del Acuerdo de Cartagena y en particular con el Arancel Externo Mínimo Común, el Arancel Externo Común de los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial y los ajustes en la Nomenclatura Arancelaria Común NADAN-DINA.

Los derechos ad-valorem CIF" que resulta de la aplicación de los criterios enunciados en los incisos anteriores podrán rer objeto de reajustes para oresci-var la estructura arancelaria, pora corregir distorsiones significativas, o para adecuar el nivel de protección arancelarla n la política de desarrollo nacional .

El referido Arancel será aprobado en la forma establecida en el Artículo l7 del presente Decreto Ley y tendrá vigencia a los sesenta (lías calendario contados a partir del din siguiente de su publicación, fecha en que quedará derogado el Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Ley N7 19852 y sus modificatorias, salvo para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria. Este nuevo Arancel será materia de adecuaciones progresivas y periódicas hacia el Arancel definitivo y será la base para la aplicación del Articulo 2* del Decreto Ley N* 22471.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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