Ley Nº 22608

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22608

Tipo de Norma: Ley

Número: 22608


Visualización de la norma: Ley 22608



Descargar Ley 22608 en PDF -

documento PDF

 22608

Dictan nuevas medidas para liquidar varías Cooperativas de Trabajadores de Educación

DECRETO LEY N* 22608

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario, ha dado el Decreto Ley «fr-

gutote:

KL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que actualmente se encuentran en liquidación judicial va-rima Cooperativas de Servicios de los Trabajadores en la Educación de distintos lugares del país, así como la Central do Cooperativas de Servicios de los Trabajadores en la Educación dei Perú, creadas como consecuencia del Decreto Ley 19332, que autorizó la implementación de las Cooperativas de Servicios Magisteriales;

Que no obstante el tiempo transcurrido, aún no han concluido las referidas liquidaciones judiciales, por lo que es necesario dictar las disposiciones tendientes a cautelar el patrimonio de los asociados de las mencionadas Cooperativas en liquidación judicial:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*— Las Comisiones Liquidadoras de las Cooperativas de Servicios de los Trabajadores en la Educación, asi como de la Central de Cooperativas de Servicios de los Trabajadores en la Educación del Perú en liquidación judicial, deberán depositar, bajo responsabilidad, en el Banco de la Nación, en la cuenta especial que a tal efecto se aperturará, el producto de la liquidación, luego de haber cancelado a los acreedores distintos de los socios; en tanto se establezca por Decreto Supremo el destino que deberá darse a dicho patrimonio.

Articulo 2°— El Juez, de oficio o a petición del Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Educación, señalará un plazo improrrogable a las Comisiones Liquidadoras para dar término a las liquidaciones judiciales correspondientes, bajo responsabilidad de los miembros de cada Comisión.

Artículo 3— El Jues, de oficio o a instancia del Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Educación, dispondrá la realización de auditorias a las Comisiones Liquidadoras. Con tal objeto solicitará a la Contraloria General de la República o en su defecto, al Ministerio de Educación, el apoyo necesario para practicar dicha medida.

Si de las auditorías practicadas aparecieran indicios razonables de comisión de delitos, se pondrán éstos en conocimiento clcl representante del Ministerio Público, que no integre la Comisión, para que entable la acción penal correspondiente .

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos setentinueve.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente dei Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina,

Embajador CAREOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Placiónos Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ,

Ministro cié Educación.

Vicealmirante A.P.. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio. Turismo e Integración.

General de Brigada E.P., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EF., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E P . CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUTAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos