Ley Nº 22607

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 22607

I ETAPA

DECRETO LEY No, 22607

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo, ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Leyes 18835, 20700 y 21787, se autorizó al Supremo Gobierno la canceración de préstamos en el país o en ei extranjero para la ejecución de los Estudios y Obras de la Primera Etapa dei Proyecto Chira.Fiura, basto por S/. T.OOO'OOCbOOO. (Siete mil millones y 00/100 soles);

Que, teniendo en consideración las variaciones cambiarlas, los luetrados finales de las obras y el reajuste de los precios unitarios debido al alza de los insumos nacionales e importados, es necesario ampliar las autorizaciones otorgadas a fin do que ellas alcancen las sumas realmente utilizadas para la terminación de las obras principales y complementarias de la Primera Etapa del Proyecto Chira-Piura:

Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 043-71-EF, 214-74-EF, 289-74-EF y 017-77-EF, se aprobó el fmandamiento externo con la firma Energoprojekt Engineering and Contracting Co. hasta por un monto de VS% 135’283,739 (dentó treintL cinco millones doscientos ochentiocho mil setecientos treintL. nueve dólares americanos), cuyo empleo debido a las variaciones cambiarías ha dejado un monto de pagarés en fideicomiso no utilizados que hacen posible cubrir el saldo pendiente por pagarse para la cancelación de las obras;

En uso de las facultados de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorízase al Supremo Gobierno ampliar en 3/. TOO'OOODOO.ÜO (setecientos millones y 00/100 soles oro), el monto autorizado por los Decretos Leyes 13835, 20760 y 21787. para atender los mayores costos de las valorizaciones de las obras contratadas con Energoprojekt Engineering and Contracting Co. para el íinanciamiento externo de las obras de 1» Primera Etapa del Proyecto Chira-Piura en las mismas condiciones de intereses y plazos de amortización pactadas en el Contrato de Financiación aprobado por Decreto Supremo N* 0017-77-EF, manteniéndose para el monto autorizado por el presente Decreto Lev, las disposiciones contenidas en los indicados Decretos Leyes.

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Dudo en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete día» del mes de Julio de mil novecientos setentinueve.

General de División E,P., FRANCISCO MORALES BERMU-Dr;z cerrutti. Presidente de la República.

General de División E.P., PEDRO RICHTER PILADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P., LUIS G A LINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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