Ley Nº 22603

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 22603

SIMA—PERU tendrá aporte del

Astilleros

DECRETO LEY N* 22003

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley No. 21189 la Empresa Pública da Servicios Industriales de la Marina —SIMA-PERU—, asumió la administración de PICSA Astilleros S.A., y recibió el encargo de estudiar y proponer la modalidad empresarial más adecuada para la operación del referido astillero;

Que por Decreto Ley No. 21377 se dio nuevas providencias para la administración de PICSA Astilleros S.A. y se prorrogó el plazo para que SIMA—PERU efectuara la propuesta a que se refiere el considerando anterior;

Que con vista de los estudios realizados, de las propuestas recibidas, y de las conclusiones y recomendaciones a que llegó la Comisión designada por R. S. No. 0145—76—MA/CG, se lia definido la modalidad empresarial bajo la cual continuará operando ia planta industrial de PICSA Astilleros S. A., empresa cuyas acciones ha adquirido el Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por Decreto Ley No. 21189:

Que es necesario dictar las disposiciones legales que permitan llevar a cabo las decisiones adoptadas;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 19.—. Autorizase un aporto del Estado a la Empresa Pública de Servicios Industriales do la Marina SIMA I’KItU, por la suma do Un mil sol ocien los millones de solos (S /. 1,701 000.000), a rúenla del capital suscrílo conformo al Ai líenlo H9 del Decido Lev No. 20100 v ni Derroto Suprimió No. 001 Vil -MA di' 99 <|o Enero de 19/9.

Esto aporte de capital se destinará n In adquisición por SIMA—PERU de los activos lijos y oNlsImiclas en Mimaren «le» PICSA A’dillmns S A Pa l ranal'creíala y el contrato correspondiente, serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por Jos Ministros do Marina y de Economía y Fi na rizas.

Artículo 2°.— Autorizase ni Ministerio de Economía y EL n.'in:::is a concertar con el Manco Industrial del Perú y a. éslt» facúltaselo para conceder a aquel, un crédito por la suma do Un mil setecientos millones de solos (.9/. 1,700*000.00) a un plazo de 9 años con una tasa de interés de 19% anual pagaderos a partir del p de Enero de 1980, el mismo que será destinado a cubrir el aporte a que se refiere el Articulo 1° y será desembolsado compensando igual monto do las obligaciones de PICSA Astilleros S.A. al Banco Industrial, con la modalidad operativa que concertará con la Dirección General de Crédito Público y en los términos que serán aprobados por Resolución Ministerial refrendada por el Ministro de Economía y Fin-matas.

Los documentos de crédito que el Ministerio de Economía y Finanzas emita, suscriba o gire a favor del Banco Industrial* con ocasión de la operación crediticia a que se refiere este artículo, podrán ser descontados en los Bancos Estatales a efectos de proveerse, el Banco Industrial, de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en Jos incisos fe) y (d) del Articulo 49 del presente Decreto Ley.

Artículo 3*.— Ai transferirse los activos, SIMA—PERU asu„ mirá el personal de PICSA Astilleros S.A.* que manifieste su voluntad de continuar laborando, con excepción ..de los trabajadores que ésta última empresa retenga para mantener su propia administración.

SIMA—PERU asumirá los beneficios sociales del personal que le sea transferido, conviniendo con PICSA Astilleros S. A.

el correspondiente pago. Dicho personal se adecuará al régi-

men laboral vigente en SIMA—PERU.

Estado para operar los

de PICSA S. A.

Artículo 49.— La transferencia de los activos a que se re-íieré el Artículo l9 producirá, a partir de su aprobación mediante Decreto Supremo No. 001—79—MA de 23 de Enero de 1979 los siguientes efectos legales:

a) Se darán por terminadas las funciones del Comité que *e constituyó de acuerdo con el Articulo lf del Decreto Ley

No. 21377;

b) . COFIDE, como suscriptora, a nombre del Estado, del total de las acciones de PICSA Astilleros S. A., deberá designar en Junta de Accionistas los miembros del nuevo Directorio de la Empresa, a propuesta del Banco Industrial del Perú;

c) El Banco Industrial del Perú quedará encargado de la administración de .PICSA Astilleros S.A.; y,

d) El Banco Industrial deí Perú deberá, proceder a la liquidación de esta empresa, después de haber vendido las embarcaciones de su propiedad.

Articulo 5*.— En la administración de PICSA Astilleros S. A. él Banco Industrial queda expresa y ampliamente facultado para celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos que fueren necesarias, a su juicio, para la consecución de las finalidades señaladas en los incisos (c) y (d) del articulo anterior, especialmente aquellos que tengan relación con la obtención de recursos.

Articulo 69.— Si no obstante la administración desarrollada por el Banco Industrial, la liquidación de PICSA Astilleros S.A. arrojare pérdidas, éstas serán asumidas por el Estado para lo cual y a través del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribirá con el Banco Industrial del Perú el Convenio respectivo. 531 hubiere excedentes, el Estado las capitalizará en la mencionada empresa banearía.

Artículo 7V— Lo dispuesto en el Artículo 2* del Decreto Ley No. 21377, caducará solamente luego de vencidos veinticuatro meses a partir de la fecha en que entro en funciones el nuevo Directorio de PICSA Astilleros S.A. designado conforme al inciso (b) del Artículo 4*.

Artículo 8*.— Exonérase del pago de los impuestos a la transferencia de los activos fijos y existencias en almacén que hagan PICSA Astilleros S. A. en favor de SIMA—PERU en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 9*.— Derógase ó déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan a este Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos selentinueve.

General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de DivisiónE.P. PEDRO RICIITER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA ItUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P. ELIVIO VANNINI CHUMPITA-ZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General F.A.P. JOSE GARCIA CALDERON KOECIILIN, Ministro de Trabajo.

General de División E.P. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ. Ministro de Educación.

General de División E.P. LUIS ARBULU IBAÍÍEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vicealmirante A.P. JORGE DU BOIS GEHVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada E.P. RENE BALAREZO VALLEBUO-

NA. Ministro de Encrrda y Minas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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