Ley Nº 22601

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22601

Tipo de Norma: Ley

Número: 22601


Visualización de la norma: Ley 22601



Descargar Ley 22601 en PDF -

documento PDF

 22601

Agilizan procedimientos que regulan enajenación

de bienes fiscales

DECRETO LEY N* 22601

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es conveniente suspender hasta el 1’ de Julio de 1980 la disposición que obliga a los organismos del Gobierno Central a ingresar al Tesoro Público el producto de la enajenación de los bienes a que se refiere el articulo 115® de la Ley 14816, a fin de que tales orgarv os dispongan de recursos adicionales para cumplimiento de las metas previstas;

Que asimismo, es conveniente facultar al Ministerio de Vivienda y Construcción, para Que dentro del mismo periodo pueda autorizar, previo estudio en cada caso, la enajenación de inmuebles ur.vnos de propiedad fiscal, que se consideren excedentes a las necesidades del Estado;

Que. en concordanc;a con lo expuesto es necesario agilizar los procedimientos que resrulan la enajenación de bienes fiscales;

En uso de las facultades ae que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1° — Déjase en suspenso lo dispuesto en el Segundo Párrafo del Artículo 115® de la Ley 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República,.en la parte que respecta al destino de los recursos provenientes de la enajenación de los bienes a que se refiere dicho artículo, efectuada en el período comprendido entre la fecha de vigencia del presente Decreto Ley y el 1® de Julio de 1980.

Artículo 2* — Dentro del período señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda y Construcción, podrá autorizar, previo estudio, la enajenación de inmuebles urbanos de propiedad fiscal que se consideren excedentes a las necesidades

del Estado.

Artículo 3» — Dos recursos provenientes de la enajenación a que se refieren los artículos precedentes, constituirán ingresos propios del organismo que tuvo a su cargo lá asignación y/o afectación en uso del patrimonio fiscal materia de venta y serán utilizados en el fmandamiento de gastos imprescindibles para el cumplimiento de las metas.

Artículo 4. — El Ministerio de Vivienda y Construcción dictará en el término de treinta (30) dias de vigencia del presente Decreto Ley las normas necesarias para agilizar los proce** dimientos establecidos para la enajenación de bienes fiscales.

Artículo 5’ — Déjase en suspenso las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley, inclusive el Artículo 120® del Decreto Ley N 22399 para efectos de io normado en el articulo 3®.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del nves de Julio de mil novecientos setentinueve.

General de División E.P. FRANCISCO MORALES I3ER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. LUIS GALrNDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Malina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Rola-dones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P. ELIVIO VANNINI CIIUMPÍTAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General F.A.P. JOSE GARCIA CALDERON

KOECHLIN, Ministro de Trabajo.

General de División E.P. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ Ministro de Educacióo-

General de División E P. LUIS AR.BULU IBAfíEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vicealmirante A.P. JOP.GE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración,

General de Brigada EP., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minos.

General de Brigada E.P. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A. P. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P EDUARDO P.IVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

General de Brigada E.P. FERNANDO VELIT SABATTI-NI, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 4 de Julio de 1979

General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTL

General de División EP„ PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente Qeneral FAP,, LUIS GALINDO CHAPMAN.

Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.

General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos