Ley Nº 22594

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 22594

FACULTAN A LA EPSEP EXTRAER Y TRANS FORMAR PRODUCTOS PESQUEROS DECRETO-LEY N<> 22594

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo expresamente previsto en los Arts. 8 y 9 del DecretoJLey 18810, Ley General de Pesquería, debe promoverse en las Empresas la integración de las dL

ferentes fases del proceso pesquero, a fin de

posibilitar el logro del óptimo aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, alcafar

una alta productividad y la elevación del nivel nntricional de la población;

Que en consecuencia coa lo expresado, es conveniente ampliar el objeto de La Empresa

Pública de Servicios Pesqueros —EPSEP— contenidos en el Art. 2 y la primera Disposición Final del DecretoXey 22389, facultándola tam.

bien a extraer y transformar productos hidro. biológicos para consumo humano directo;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el DecretoXey siguiente:

Art. 1°— Sustituyese los textos del Art. 2, del inciso d) del Art. 19 y de la Primera Disposición Final del DecretoXey 22389, Ley Orgánica de la Empresa Pública de Servicios Pes queros —EPSEP— por los siguientes:

,fArt. 29— Corersponde a EPSEP:

a) Extraer y transformar productos hidrobio. lógicos para consumo humano directo;

b) Comercializar, a nivel mayorista y minorista, productos hidrobiológicos de consumo humano directo, para el adecuado abastecimiento del mercado interno;

c) Comercializar productos hidrobiológicos pa ra consumo humano directo en el mercado

externo; y

el) Prestar servicios de desembarques, manipulación, conservación y otros relacionados con la actividad pesquera de consumo humano directo".

“Art. 19—

d) Celebrar contratos relacionados con la extracción, transformación y comercialización interna y externa de productos hidrobiológicos para consumo humano directo y con los servicios que preste, así como la contratación de fletes y otros vinculados directamente con esas operaciones, sin el requi, sito de concurso de precios y/o de méritos ni de licitación pública"

“Disposiciones Finales

Primera.— Sustituyese el texto del Art. 18 del DecretoXey 18121, Ley Orgánica del Sector Pesquero, por el siguiente:

Art. 18— Corresponde a la Empresa Pública de Servicios Pesqueros, extraer y transformar productos hidrobiológicos para consumo humano directo, comercializar a nivel mayorista y minorista productos hidrobiológicos de

consumo humano di recio, para el adecuado a_ bastecimiento del mercado interno; comercializar productos hidrobiológicos para consumo humano directo en el mercado exterior y pres lar servicios de desembarque, manipulación, conservación y otros relacionados con la actividad pesquera de consumo humano directo".

Art. 2o— Derógase la Segunda Disposición Transitoria del Decreto-Ley 22389.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Junio de 1979.

Oral, de Div. EP. F. Morales Berrrnidez C Gral. de División EP. Pedro Rlchter Prada. Tnte. Gral. FAP. Luis Galludo Chapmau Vice.Almirante AP. Carlos Tirado Alcorta. Contralmirante AP. J. Villalobos Urquiaga.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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