Ley Nº 22564

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 22564

Derogan el artículo 2o.

DECRETO LEV N» 225(14 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lm dado el Decreto -Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 18911 se autorizó al Ministerio de Marina a vender directamente a la Asociación Pro-VIvenda “Almirante Grau", el Inmueble de su propiedad, ubicado en la Ave-niela Nicolás ele Piérola N* 745, de la ciudad de Lima, para destinarlo a la construcción de su sede Institucional;

Que las condiciones y posibilidad de construir un edificio sobre el terreno que ocupa el Inmueble mencionado en el considerando anterior, han variado sustancia Unen te. impidiendo que la Asociación Pro-Vivienda "Almirante Oran*' puerta comprometer en esa obra un volumen significativo de sus recursos económicos;

Que es conveniente dejar sin efecto lo dispuesto en el articulo 2* del Decreto Ley 18911, con la finalidad de que la Asociación Pro-VIvlenda "Almirante Oran*', quede autorizada a disponer del Inmueble Indicado para ios fines propios de la Asociación, pudiéndolo transferir en forma directa a título oneroso;

Fin uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo rio Ministros;

lia dfido el Decreto Ley siguiente;

Articulo Unico.—Derógase el articulo 2* del Decreto Ley 1A011 y autorízase a la Asociación Pro-Vlvicnda "Almirante O mu”. a destinar el Inmueble que lo transfiera el Ministerio de Moriría, ubicado en la Avenida Nicolás de Piárola N° 715. Lima, a los fines propios rio la Asociación, pudiéndolo transferir en

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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