Tipo de Norma: Ley
Número: 22563
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22563Facilitan inscripción
de ciudadanos que no saben leer y escribir
DECRETO LEY No. 2*563 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
El GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDEPwANDO:
Que el Jurado Nacional de Elecciones, lia sube i lado la adopción de medidas de carácter transitorio, como la gratuidad en la expedición de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y de matrimonio por las Oficinas de los Registros dei Estado Civil y las de las partidas de bautismo v <ía mairimn-nio religioso que expiden los P¿irroco$, asi como la exclusión de la obligación del uso del papel sellado en las copias correspondientes, sólo durante el tiempo que tlure la inscripción de los ciudadanos que no sepan leer y escribir, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Decreto Ley 22379;
Que tales medidas asegurarán la Inscripción de mayor número de ciudadanos que no sepan leer y escribir, cuyos trámites deben ser facilitados por ser obligatoria a partir de loa 18 años:
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*— Las Oficinas de los Registros del Estado Civil expedirán gratuitamente copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio, para los efectos de la inscripción eti el Registro de Identificación de los ciudadanos que no se sepan leer y escribir, durante el período que duren dichas inscripciones. Las copias llevarán una anotación que indique que sólo podrán usarse para la Inscripción en el citado Registro y deberán expedirse, dentro del término de tercero día de solicitadas.
Articulo 2*— Las copias certificadas de las partidas parroquiales de bautismo y de matrimonio religioso también serán expedidas gratuitamente durante el mismo período a que se refiere el articulo anterior y llevarán la anotación que en él se indica.
Artículo üv— Durante el periodo de inscripción en el Registro de identificación mencionado, los Prefectos y Subprefectos están obligados a tramitar gratuitamente y de inmediato las solicitudes de copias certificadas de partidas de nacimiento y de matrimonio de los Registros de Estado Civil que verbalmente formulen los ciudadanos para efectuar el pedido
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.