Tipo de Norma: Ley
Número: 22556
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22556Prorrogan hasta fines de 1979 el término de DD.LL 18872 y 20634
DECRETO LEY N* 22556EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado eL Decreto Ley siguiente:
El GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 18872 se dispuso queden las empresas cuyo capital social sea en su mayoría absoluta ae propiedad directa o indirecta del Estado, no serán de aplicación, por un término de tres años, determinadas disposiciones de la Ley de Sociedades Mercantiles;
Que mediante Decreto Ley 20634 se amplió el periodo de vigencia de dicho régimen de excepción por el término de cinco años:
Que aún subsisten las razones que motivaron el establecimiento de dicho régimen, por lo que es conveniente mantener su vigencia;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico. — Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1979, el término a que se refiere el Decreto Ley 18872, modificado por Decreto Ley 20634.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos setentlnueve.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICIITER PRADA. Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALGO UTA, Ministro de Marina-
Embajador, CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro do Relaciones Exteriores.
General de División EP JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
General de División EP ELIVIO VANNÍNI CITUMPITAZT. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo.
General de Divisióri EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ. Ministro de Educación.
Genera) de División EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro ele Industria. Comercio, Turismo e Integración
Genera! de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQiJIAGA. Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP EDUARDO RIVASFLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada EP FERNANDO VF.LIT SABATTÍNI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Mayo de 1970.—
General de División EP. FRANCISCO MORALES BEIIMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP. PEDRO RICIITER PRADA
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN.
Vicealmirante AP. CARI,OS TIRADO ALCORTA
General de División.EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finalizas,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.