Ley Nº 22547

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22547

Tipo de Norma: Ley

Número: 22547


Visualización de la norma: Ley 22547



Descargar Ley 22547 en PDF -

documento PDF

 22547

Prorrogan exonerac ion para importar equipos de industria petrolera

DECRETO LEY N* 22547

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO RETO LUCIO MARIO

CONSIDERANDO:

Que es conveniente mantener la exoneración de derechos aduaneros dispuesta por el Decreto,Ley 18828, para la maquinaria y equipos destinados a los trabajos de explotación de petróleo en la Zona del Zócalo o Plataforma Continental y en el dominio marítimo del Perú, que se efectúen a GO metros o más de profundidad:

Que asimismo, es necesario prorrogar la exoneración establecida en el Decreto Ley 18939, aclarándose expresamente que su aplicación es general concordándola en el tiempo con la prórroga del Decreto Lev 18828;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Io — La, exoneración de derechos específicos y de impuestos adicionales a la importación dispuesta por el Decreto Ley 18828 continuará vigente hasta el 31 de Diciembre de 1979, respecto de las maquinarias y equipos incluidos en la nomenclatura de artículos liberables para la industria petrolera que se destinen a trabajos de explotación de petróleo en la Zona del Zócalo o Plataforma Continental y en el dominio marítimo del Perú, que se efectúen a 60 metros o más de profundidad.

Artículo 27 — Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1979 la exoneración concedida en el Decreto Ley 18939. siendo de aplicación para las actividades de prospección y exploración que se desarrollen en todo el territorio nacional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Mayo de mii novecientos setentinueve.

General de División E.P.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.

General de División E.P.. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P.. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro

de Marina.

Embajador, CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Reía-clones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P.. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P, ELIVIO VANNÍNI CHUMPÍTAZI, Ministro de Transportas y Comunicaciones.

Teniente General F.A.P.. JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo.

General de División E.P. JOSE CU ABLOC HE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

General de División E.P., LUIS ARBULU 13ANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vicealmirante A.P. JORGE DU BGI3 GERVASI, Ministro Industria, Comercio, Turismo e Integración,

General*de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro Vivienda y Construcción,

Contralmirante A P„ JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. ^Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTA-DO, Ministro de Salud.

General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI, Bíinistro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 22 de Mayo de 1070.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-WUDEZ CERRUTTI.

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Pri-£ Ministro y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera Aeronáutica.

Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA*

Doctor JAVIER SILVA RUSTE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos