Tipo de Norma: Ley
Número: 22546
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22546OTORGAN PERSONERIA JURIDICA Y ORGA.
MIZACrON FLEXIBLE AL FONDO DE PROMOCION TURISTICA
DECRETO.LEY N1-1 22546
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 18 del DecretoXey 21948 se creó el Fondo de Promoción Turística, con la finalidad de proveer los recursos necesarios para la promoción oficial del turismo recep,
tivo e interno, y de incentivar y apoyar a las empresas de servicio turístico;
Que para el cumplimiento de tales fines, es necesario que dicho Fondo cuente con perso. nería juríd:ca y con una organización flexible que le permita operar como empresa de dere, cho privado;
En uso de las facultades de que está in. vestido;* y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. ly— El Fondo de Promoción Turística, creado por Decreto.Ley 21948 que también se denominará FOPTUR, es una persona jurídica de derecho público interno, del Sector Turismo, con autonomía económica, administrativa y técnica, cuya finalidad es proveer los re_ cursos necesarios para ejecutar la promoción oficial del turismo receptivo e interno, y para incentivar y apoyar a las empresas de servidos turísticos que ejecutan programas de pro moción del turismo receptivo.
Art. 2— El FOPTUR se organizará bajo la modalidad y régimen legal previsto en la Sección Cuarta de la Ley de Sociedades Mercan., til es, con las modificaciones contenidas en el presente DecretoXey y en su Estatuto, que será aprobadó por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Industria, Comercio, Turismo e Integración y de Economía y Finanzas .
No le serán de aplicación al FOPTUR las normas que rigen a las Empresas e Instituciones Públicas, ni las relativas a los sistemas administrativos del Sector Público, salvo las del Sistema Nacional de Control.
Las actividades que desarrollará el FOPTUR quedan exceptuadas de lo dispuesto por los Arts. F> y 6< del DecretoJLey N 20550.
Art. 3— Son funciones del FOPTUR:
a) Ejecutar la promoción oficial del turismo receptivo e interno;
h) Desarrollar actividades de información v
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comercialización de servicios turísticos;
c) Apoyar otras actividades que contribuyan al desarrollo del turismo; y,
d) Otras que le asigne su Estatuto.
Art. — El FOPTUR será administrado poi un Directorio integrado por siete (7) miembros designados por Resolución del Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración,
Art. 5‘->— Constituyen recursos del FOPTUR: aj El monto correspondiente a lo señalado en el Art. 5*' del Decreto-Ley 22515;
b) Los ingresos propios que genere; y
c) Cualquier otro aporte de carácter público o privado.
Disposición Transitoria
Los recursos asignados al FOPTUR por el Tesoro Público, de conformidad con el Art. 19<> del Decreto.Ley 21948, seguirán siendo pro, ve idos por el mismo, hasta que los Recursos de los Ingresos que obtenga por el Art. 5 del DecretoJLey 22515 sean de igual magnitud a tales recursos.
Para el cumplimiento de esta Disposición, el FOPTUR comunicará al Tesoro Público la oportunidad en que sus ingresos generados de acuerdo al Art. 5 del Decreto_Ley 22515 hayan alcanzado en el año idéntica cantidad a la asignada por el Tesoro Público en el año an_ tei'ior.
Disposición Final
Derógase las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.Ley.
Por tanto; Mando se publique y cumpla.
Lima, 15 de *Mayo de 1979.
G^al. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C. Gral. de División EP Pedro Riehter Prada Tnte. Gral. FAP. Luis Galindo Chapman Vice_Almirantc AP. Carlos Tirado A'corta Vice.Almirante AP. Jorge Du Bols Gervasi.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.