Tipo de Norma: Ley
Número: 2253
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02253LEY N.« 2253
mpliando la ley de Babeas Corpus
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la. República Peruana.
Considerando;
Que la ley de Habeas Corpus no ha producido todos los saludables efectos que se propuso el legislador, por deficiencia de algunas de sus disposiciones; y que es necesario, por lo tanto, ampliarla para que 6ea debidamente garantida la libertad de los ciudadanos y castigados loa delitos que contra ésta se cometan;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io. -Si de las diligencias practicadas al sustanciarse el recurso de Hulíeas Corpus, resulta que timben-i-rieron mas de veinticuatro horas desde la captura del detenido hasta su sometimiento a juicio ó su libertad, el juez A
tribunal seguirá de oficio, el procedí miento señalado en los artículos 9 y siguientes déla mencionada ley para que la. autoridad responsable ileladeieución ilegal se defienda y pruebe su inculpabilidad.
Artículo 2°. —El mismo procedí míen to se seguirá de oficio en los casos de resistencia á cumplir la orden de libertad para la imposición de la pena señalada en el artículo 133 de la ley de Habeas Corpus.
Artículo 3o—El procedimiento indicado en el artículo 1 de esta ley es aplicable á loa jueces de cualquier fuero qi'e se hagan responsables de la detención indebida, sea por no recibir la instructiva de los acusados inmediatamente después de que sean sometidos á su jurisdicción ó por cualquiera otra omisión injustificada.
Artículo 4—Si el recurso se sigue ante la Corte Superior, ella será competente para el juzgamiento á que esta ley se refiere salvo el caso de qne haya de darse cuenta al Congreso por conducto de la Corte Suprema conforme á la parte final del artículo 17 de Ja ley de Habeas Corpus. Pero si el recurso se inició ante el juez de primera instancia y resulta responsable el Prefecto ó algún juez, se elevará el expediente á la Corte Superior para que abra el juicio de qne trata esta ley.
Artículo 5 — La pena de arresto se
ñalada eu el artículo 10 de la ley de
Habeas Corpus será del doble al décu-pío del tiempo de la detención indebida.
Artículo 6 — El auto que ordena la libertad del detenido se ejecutará nó obstante la apelación ó el recurso de nulidad que contra dicho auto se interponga
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Con-greso, en Lima, á los dieciocho días, del mes de setiembre de mil novecientos dieciseis.
Amador í\ del, Solar, Presidente del
Senado.— ,J. M. Manzanilla, Presidente déla Camarade Diputados.—Ag. Befo. Lanatta .Senador Secretario.— San tingo D. Pnroüi. Diputado Secretario.
Al Exorno, señor Presidente de la República.
Por tanto; mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos diez y seis.
José Pardo
_ Wenceslao Valera. (1)
(1) Ley de habeas corpus vigente, que fué pro-mulgada por el Congreso el 21 de octubre de 18S7, es la siguiente:
‘*E1 congreso de la República Peruana.—Considerando:
Que es necesario dictar las disposiciones convenientes para hacer efectiva la garantía de k libertad personal consignada en la Constitución;— Ha dado la ley siguiente:
Art. Io.—Toda persona residente en el Perú, qne fuesereducida á prisión, si dentro del término de 24 horas no se le ha notificado la orden de detención judicial, tiene expedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus.
Art. 29—El recurso de Habeas Corpus1 puede ser presentado por el arrestado mismo, por sus parientes ó por cualquier persona, sin necesidad de poder, ya sea ante el juez de primera instancia de la provincia ó directamente ante la Corte Superior del distrito judicial.
Art. 39—Al recurso se acompañará la.constancia ó la copia que exprese los motivos de la detención, ó se manifestará que no se ha. otorgado;
así como también, se dirá bajo de juramento,®' la prisión se verificó en el caso de infraganti delito <5 de aquellos en que se prescribe la captura inmediata, y si está ó no e! detenido acusado por delito que autorice la prisión preventiva. La explicación de los hechos a que se refiere este articulo aera sin juramento, cuando la dé el detenido 6 acusado.
Art. 4o—Si se afirma que no hubo delitó que autorice la prisión preventiva, y se ofrece además una fianza por valor de cien soles, haciéndose !a promesa de poner al detenido á disposición del juzgado, el Juez pedirá informe á la autoridad que ordeuó la prisión, señalándole un térro»110 breve y perentorio para expedirlo. No será necesario este informe si anticipadamente hubiese re' cibido el Juez aviso de la autoridad política respecto déla prisión.
Envista del recurso áe Habeas Corpus y d el i n fa*' me ó aviso de la autoridad, el juez declarará libertad del detenido, sino hubiese motivo lega para continuarla; y aun en este caso, pedirá que se le entregue la persona del detenido;
Si la autoridad política no emitiese el infor»1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.