Tipo de Norma: Ley
Número: 2252
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02252LEY N9 2252
Construcción y ensanche de la Cárcel de Ayabaca
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA por cuanto el Congreso hadado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la lev siguiente:
Artículo I o—Consígnese en el presupuesto departamental de Fiura á partir de 1917 y durante tres años consecutivos la suma de doscientas libras parala construcción y ensanche de la cár-cel de la ciudad de Ayabaca.
Artículo 2 — La Municipalidad de Ayabaca cederá para esta obra el área sinconstruir colindante con la cárcel obteniendo en cambio parte de loa altos deledificio que se construya,que será la casamunicipal.
Artículo 3—La dirección de la obra y la administración del dinero para su realización correrán á cargo de la municipalidad de Ayabaca,la cual Municipa-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.