Tipo de Norma: Ley
Número: 22524
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22524Señalan aporte de agricultores y molineros para proyecto de Irrigación Je que te pe que-Zaña
DECRETO LEY N* 22521
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO :
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente’
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto-Ley 14554, modificado por el Decreto-Ley 18226, se creó el Comité Especial del Valle del Río Jequetepeque, con la finalidad de que se encargara de la ejecución de los estudios definitivos de regularizacíón de riego del Valle de Joquetepeque y de aprovechamiento de las aguas. del río del mismo nombre para la generación de energía hidroeléctrica; estudios definitivos que luego de haber sido realizados por el expresado Comité y en observancia a lo dispuesto en dicha norma, han sido presentados al Poder Ejecutivo para su aprobación;
Que encontrándose en la etapa de ejecución el “Proyecto
de Irrigación Jequetepeque-Zaña’\ los agricultores y molineros del expresado valle han manifestado su voluntad de participar en forma más significativa en la financiación de las obras; brindando su aporte pecuniario eii un porcentaje igual ai tres por ciento sobre el valor de sus producciones Agropecuarias y sobre el monto de las sumas que perciban por concepto de pilado de arroz, respectivamente, por el término de treinta años en las condiciones que se determinan en la parte resolutiva;
Que por Decreto Supremo No. 005-79-AA se ha reglamentado las organizaciones de los usuarios de agua, entre ellas la de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, entidades con personería jurídica y representativas de los usuarios de agua con fines agrícolas y pecuarios; cuya función primordial es la de realizar, ejecutar y participar en estudios y obras tendientes a la mejor utilización del agua y del suelo;
Que de acuerdo con la política de desarrollo de la producción agropecuaria, es necesario facilitar la inversión asociada de los productores en el “Proyecto de Irrigación Jequetepeque-Zaña'\ (pie llevará adelante el Ministerio de Agricultura y Alimentación; determinar el régimen a que estarán sujetos los
aportes, así como señalar a la entidad que coadyuvo con el Co-b; ^ en la recaudación de éstos y en la ejecución del Proyecto;
uso de las facultades de que esta investido:
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo V— Señálase como aporte de los agricultores y molineros del Valle de Jequetepeque ai íinanciamiento de Jas obras del “Proyecto de Irrigación Jequetepeque-Zaña”, el equivalente del tres por ciento <3%> sobre el valor bruto del total de sus producciones agropecuarias y perciban vamonte.
El indicado aporte será cubierto mediante cuotas que rán fijadas anualmente por el Ministerio de Agricultura y Alimentación en obtención
planes de cultivo, riego cultores (personas naturales ducción del indicado porcentaje efectúen por servicio de pilado de arroz, lineros de dicha zona.
Articulo 2°— El aporte a que se refiere el articulo^ anterior y que corresponde abonar a los agricultores, se hara efectivo a través de las Comisiones de Regantes que integran la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Jequetepeque, observando para ello las normas contenidas en el Reglamento de Organización de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo No. 005-79-AA; y el que corresponda abonar a los mo
lineros de esa zona a través de las respectivas empresas públicas, quienes por derecho propio o por encargo, deducirán el porcentaje del 3% del importe de cada factura o liquidación por pago del servicio de pilado de arroz, sin impuestos.
Los montos recaudados serán depositados en una cuenta especial que será abierta en el Barco Agrario del Perú a nombre de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Jequetepeque, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del mes en que se realice la operación, como máximo.
Artículo 3*— Los aportes a que se refiere el presente Decreto-Ley, tendrán una duración de treinta años y empezarán a cobrarse a partir del segundo año calendario de iniciadas las obras de la Primera Etapa del “Proyecto de Irrigación Jeque-tepeque-Zaña". no estando comprendidos, por excepción, dentro de ios alcances del Decreto-Ley 18665.
Artículo 4*— Autorizase al Banco Agrario del Perú para que con cargo al respectivo programa de crédito del Fondo de Desarrollo Agrícola conceda el apoyo crediticio que fuere solicitado por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Je-quefepeque, con garantía del aporte y para los fines que se señalan en el artículo 1° del presente Decreto-Ley.
Artículo 5°— La Junta de Usuarios del Distrito de Riego Jequetepeque utilizará el producto del aporte a que se contrae el artículo primero del presente Decreto-Ley, en el financia-miento de! programa de crédito que apruebe el Banco Agrario del Perú, con cargo al Fondo de Desarrollo Agrícola; en la amortización o cancelación de loa obligaciones crediticias que contraiga la referida Junta ante el Banco Agrario del Peni para los indicados fines; asi como para el mantenimiento de las obras ejecutadas, de acuerdo con las normas que el Ministerio de Agricultura y Alimentación dictará al eR)cto«
Artículo 6*— La Administración Técnica del Distrito de Riego Jequetepeque, a solicitud de las Comisiones de Regantes y/o Junta de Usuarios del Indicado Distrito de-Riego, podrá
dictar las medidas que fueren necesarias, de conformidad con la legislación de aguas, a fin de asegurar el pago do las cuotas que corresponda abonar a cada agricultor por concepto del aporte antes señalado.
Artículo 7°— La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de la Irrigación Jequetepequo-Zaña, mantendrá coordinación permanente con las Comisiones de Regantes y/o la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Jequetepeque, a quienes brindará el asesoramicnto y apoyo necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
Articulo 8°— Los recursos que por efecto de lo dispuesto en el Decreto-Le.v 18226 reciba el Comité Especial del Valle del Río Jequetepeque, serán empleados en la ejecución de los estudios complementarios del Proyecto de Irrigación Jequetepe-que-Zaña, debiendo dicho Comité cesar en sus funciones inmediatamente después de la fecha que se comience a cobrar e! aporte del tres por ciento a que se refiere el presente Decreto-Ley, fecha en la cual quedarán sin efecto los Decretos-Leyes 14554 y 18226: asumiendo tales acciones la Dirección Ejecutiva del Indicado Proyecto.
Dado en la Casa de IGobiei no, en Lima, a los ocho dios del mes de mayo de mi! novecientos KClonfinuove.
Genero» de División E.P.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTT1. Presidente de In República.
sobre el valor total que Genera! de División E.P., PEDRO RICIITER PIIADA. Presi-por concepto de servicio de pilado de arroz, rospecti- ^nte do» Concejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P.. LUIS GALINDO CIIAPMAN, Fe- Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Mínls-función al volumen de agua requerido para la tro de Marina de las producciones programadas en los respectivos Doctor,. JAVIER SILVA RUETE, Ministro do Economía y
y/o crianzas, en el caso de ios agri- Finanzas, Encargado de in Cartera de Industria; Comercio, Tu-o jurídicas); y, mediante la de- rismo e Integración.
(3Cc), de los pagos que se General do División E.P., JUAN SANCHEZ C.ONZALES, en el cas0 de los mo-Ministro f|e Energía y Minas.
General ne División E.I\, ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General F.A.IL, JOSE GARCÍA CALDERON
KOECULTN, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.