Tipo de Norma: Ley
Número: 225
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00225Ros. leg. N.° 225 Indulto al reo José Bocanegra
Lima, 29 de setiembre de 1909.
Exorno. Señor:
El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo José Bocanegra y González, el indulto que ha solicitado del tiempo que le falta para cumplir su condena.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.
Dios guarde á V. E. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—Julio Revoredo, Pro-Secretario del Senado.—A. F. León, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Lima, 2 de octubre de 1906.
Cúmplase, regístrese y comuniqúese.— Rúbrica de S. E.—Polar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.