Tipo de Norma: Ley
Número: 224
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00224Res. leg. N. 224 Indulto al reo M. Santolalla
Lima, 29 de setiembre de 1906.
Excmo. Señor:
El Congreso en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo Manuel Santolalla, el indulto que ha solicitado del tiempo que le falta para cumplir su condena.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás ñnes.
Dios guarde á V E.— M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Julio Revoredo, Senador Secretario.—.4. F. León, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Lima, 2 de octubre de 1906.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese. — Rúbrica de S. E.—Polar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.