Tipo de Norma: Ley
Número: 22485
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22485Modifican dos Artículos del Código Tributario
DEOBETO LEY N* 22485EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
Et Gobierno Revolucionario Na dado ■& Decreto-Ley alguien-
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
qu« #• conveniente precisar Las normas del Cddifo Tribute-rio sobro el nacimiento y la sxlglbihdad da las obligaciones bularías;
Que el cómputo del tér/nino preacrlpierio, día a día, en el caso de tributos de realización inmediata, dificulte la adecuada programación de las laborea de fiscalización;
Que ee conveniente uniformar el cómputo del referido término, cualesquiera sean las caracterlatlcae de lo# tributos;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*— Sustituyase los artículos 23* y 40* del Código Tributario-Principio# Generales* por los siguientes:
"Articulo 23*— La obligación tributaria nace cuando ae realiza el presupuesto legalmente establecido para configurarla.
La obligación tributaria se exlglbie:
L— Cuando debe ser determinada por la Administración Tributarle, desde el día siguiente de la notificación de la liquidación*
2.— Cuando debe ser satisfecha, sin intervención de Js Administración Tributarla, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por ley, y, a falta de eáLe plazo, desde el día siguiente al nacimiento de la obligación".
"Articulo 40*— El término prescriptorlo se computara:
1.— Desde el 1* de enero del año siguiente a la fecba en que
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.