Tipo de Norma: Ley
Número: 22484
documento PDF
22484Elevan a 200 millones de soles el capital autorizado a CERPER
DECRETO LEY N* 22484EL PRESIDENTE DE l*A REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - JLey siguí en te:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO-
Que la Emnresa Pública de Certificaciones Pesoueras del
Perú - CERPER. cuenta con un capital autorizado de Cincuenta Millones de Soles Oro (SI. 50*000,000 00i integramente suscrito por el Estado, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 18829:
Que la referida Empresa Pública requiere de un mayor capital autorizado que le permita garantizar tanto ei desempeño de sus operaciones actuales como faetibilizar la capitalización de futuras utilidades, y otras fuentes;
Que es necesario modificar la forma de cobertura de dicho capital, acorde con las nuevas necesidades de CERPER y agilizar el trámite tendiente a lograr la autorización para el aumento del mismo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Articulo 1*— Modificase el Articulo 5* del Decreto Ley 18829, en la fonna siguiente:
“Articulo 5*—El capital autorizado de CERPER es de Doscientos Millones de Soles Oro (SI. 2CÍVOOO,000.00) íntegramente suscrito por el Estado y se cubrirá con:
a. El valor de su actual patrimonio;
b. El valor de los bienes o recursos que se le transfieran en calidad de aporte de capital;
c. El valor de los bienes que le sean donados e legados, previa acentaclón y valorización con arreglo a Ley;
d. Las utilidades que genere y que se le asigne con fines
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.