Tipo de Norma: Ley
Número: 22481
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22481Se crea la Comisión Nacional del Centenario de ia Guerra del Pacífico
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KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
19 Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que a partir del presento afio 1979, se conmemora el Centenario de la Guerra del Pacifico;
Que es deber permanente del Estado y de todo peruano rendir austero y digno homenaje a quienes se sacrificaron en defensa de la Patria, por lo que esta solemne ocasión es propicia para exaltar la personalidad de aquéllos que nos legaron ejemplo de valor, abnegación y sacrificio en defensa del Perú, m( como para difundir la verdad histórico, contribuyendo a fortalecer el nacionalismo, la moral y la unidad nacional;
Que el Gobierno ha designado por Resolución Suprema Rt 212-78-PM/ONAJ, de 26 de diciembre de 1978, el año de 1979, como el "Año de Nuestros Héroes de la Guerra del Pa-dflco’\ para el mejor cumplimiento de la antedicha finalidad;
Que es conveniente crear un organismo que oriente, dirija f coordine las actuaciones a realizarse a nivel nacional y local, eon la más amplia participación de las entidades públicas, privadas y de la población en general;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1» — Créase la Comisión Nacional del Centenaria da la Guerra del Pacífico, encargada de orientar, dirigir y coordinar la ejefcuclón de los programas do actuaciones con que el Perú conmemorará dicho Centenario, con la participación de las instituciones públicas, privadas y de la población en general.
Articulo 2v — La Comisión será presidida por el Presidente Activo de la Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia, Vencedores del 2 de Mayo de 1866 y Defensores Calificados de la Patria, y estará integrada por un delegado de cada uno de los siguientes organismos estatales c institucionales
Comando Conjunto de la Fuerza Armada;
Ministerio del Interior;
Ministerio de Relaciones Exteriores’
Ministerio de Educación;
Oficina Central de Información;
Concejo Provincial dn Lima;
Consejo Nacional tic Ja Universidad Peruana, en representación de las Universidades del país;
Asociación Nacional Pro Marina;
Centro de Estudios Histórico-Militares del Perú;
Centr o de Estudios Mistórieo-Maril irnos del Perú:
Sociedad Peruana de Historia;
Academia Nocional d-o la Historia: y
Benemérita Sociedad Fundadores de la Indepedoneia, Vencedores del* 2 de Mayo de 1806 y Defensores Calificados do lí\ Patria.
Artículo 3 — El Gobierno Cenital asigr.ará una parí ida para quo la Comisión Nacional del Centenario de la Guerra del Pacífico ejecute los programas de actuaciones, on el marco de solemnidad y austeridad que corresponde al evento quo se conmemora.
Artículo 4 — Las entidades representadas en la Comisión Nacional del Conter a rio de la Guerra del Pacífico, contribuirán en la medida de sus posibilidades presupuéstalos, en la financiación de dichos programas.
Articulo — Eos aportes económicos que las Instituciones, empresas y personas naturales y Jurídicas hagan a la Comisión Nacional del Centenario de la Guerra del Pacífico, quedarán exoneradas de todos los impuestos y su monto será deducido como gasto para los fines del impuesto a la renta
Articulo 6 •— La Comisión Nacional del Centenario de la Guerra del Pacífico se instalará dentro de los siete días de la promulgación del presente Decreto Ley.
Artículo 7 — El Comando Conjunto de la Fuerza Armada coordinará los actos conmemorativos a cargo directo de la Fuerza Armada y de las Fuerzas Policiales.
Artículo 8 — Los Ministerios, dependencias del Estado e Irstltucíones publicas nrestnrán a la Comisión Nacional del Centenario de la Guerra del Pacifico, las facilidades y cooperación necesarias, para asegurar el óxito de su cometido
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos setentinueve.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BEH-MUDEZ CEFtRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P.. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador, CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División E.P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División E.P., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes .y Comunicaciones.
Teniente Genera! F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro He Trabajo.
General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de División E.P., LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro do Agrí cultura y Alimentación.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS OERVAST, Ministro do Industria, Comercio. Turismo e Integración.
General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería,
Mayor General F.A.P. EDUARDO RIVASFLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada E.P., FERNANDO VF.LIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 20 do ¡ marzo de 1979.
General de División EP.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA.
Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA.
Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN.
General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.