Ley Nº 22478

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 22478

DECRETO LEY N° 22478

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 28* del Decreto Ley 19654, sustituido por el articulo 3° del Decreto Ley 21783, debe presentarse una nueva declaración de autoavalúo, dentro del primer trimestre calendario de 1979;

Que, los nuevos valores determinados por el Ministerio de Vivienda y Construcción para los terrenos y las edificaciones urbanas, resulta que el autoavalúo a efectuarse en 1979, determinaría un incremento del impuesto en más de 100%:

Que, en las actuales circunstancias no es conveniente a-centuar desproporcionadamente la incidencia tributaria vigente al 31 de Diciembre de 1978 ni exigir una nueva declaración de autoavalúo para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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