Tipo de Norma: Ley
Número: 22456
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22456Adecúan estructura del Banco Agrario
DECRETO LEY Nf 2245GEL I*RESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado ti Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCION ARIO CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 21227 «e luí establecido las normas Que reculan la estructura y (unciones del Banco Amarlo del
Perú;
Que es necesario modificar los alcances de algunas de dichas normas a fin de adecuar la estructura orgánica del indicado Banco, a la política del Sector Economía y Finanzas por efecto de la aplicación del Decreto Ley 22196;
Que, asimismo, es conveniente que el Banco Agrario del Perú otorgue íinonciamiento a los Fondos constituidos al amparo del Decreto Ley 21846;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo l9— Sustituyese el texto de ios artículos 23a, 24p y 41* del Decreto Ley 21227, por los siguientes;
“Articulo 23*— Kl presidente del Directorio ejerce la representación oficial «le la Institución y le corresponde coordinar y ejecutar Ins políticas y acciones del Banco fijadas por el Directorio, en armonía con lo dispuesto en el Articulo 8* de la presente Ley’\
“Articulo 24*— El Gerente General es el funcionario ejecutivo responsable del cumplimiento de todas las acciones tendentes a lograr una efectiva dirección, coordinación y control de la6 actividades del Banco. Ejerce la representación de la Institución con las atribuciones y deberes que le señalan los Es-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.