Tipo de Norma: Ley
Número: 22455
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22455AL COMITE DE DEFENSA CIVIL AMPLIA CREDITO EL BANCO DE LA NACION
DECRETO-LEY N-’ 22455
CONSIDERANDO:
Que mediante el Art. 1» del Decreto.Ley N-' 19338 se crea el Sistema de Defensa Civil res. ponsable de la protección a la población en casos de emergencia, proporcionando ayuda o. ponuna y adecuada, asegurando la rehabilitación de las zonas afectadas en casos de desastre y calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen;
Que asimismo, mediante el Art. 129 del citado Decrcto.Lev se autoriza al Banco de la Nación la apertura de un c édito extraordinario a favor del Comité Nacional de Defensa Civil por 3a suma de 50 millones de soles a fin de atender g-asios de emergencia;
Que es conveniente ampliar la autorización contenida en el citado Art. 12< hasta por la cantidad de Dcscieníos Millones de Soles Oro (S/. 2O0’OOO,OOO) adicionales;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Amplíase el crédito extraordinario apertura do por el Banco de la Nación a fa. vor del Comité Nacional de Defensa Civil hasta por la cantidad de Doscientos Millones de Soles Oro (S/. 200*000,000) adicionales, a fin
de atender los gastos que demande la rehabL litación y reconstrucción de las zonas afecta, das en casos de desastres y calamidades;
Art. 2V— Mediante Resolución Suprema re. frendada por los Ministros de Economía y Finanzas y del Interior, se establecerán en cada caso el monto oue con cargo a la autorización
contenida en el artículo anterior se aplicará a la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas así como los organismos responsables de su ejecución.
Art. 3— El Servicio de la Deuda derivado de la utilización del crédito autorizado en el Art. I9, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financia. miento global que en función de las prioridades Ínter'sectoriales y metas del Sector le corresponden para cada ejercicio presupuesta].
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 20 de Febrero de 1979.
Gral de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.
Gial de División EP. Pedro Richter Prada.
Tntc. Gral FAP Luis Galindo Chapman.
Vice Almirante AP. Carlos Tirado Alcorta.
Doctor Javier Silva Ruete.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.