Tipo de Norma: Ley
Número: 22452
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22452ADECUAN DISPOSICIONES SOBRE MIGRACIONES LABORALES Y CONTRATACION DE
EXTRANJEROS
DECRETO_LEY N° 22452 CONSIDERANDO:
Que es necesario sistematizar, así como a-decuar a los fines del desarrollo nacional, las disposiciones relativas a las migraciones laborales y las referentes a la contratación de personal extranjero;
Que debe cautelarse el derecho de los trabajadores nacional a ocupar los puestos vacantes sin dejar de atender los requerimientos de personal técnico extranjero cuando sea indispensable:
Que asimismo, es conveniemte asegurar la formación de personal nacional especializado en armonía con la Recomendación N° 117 de la Conferencia Internacional del Trabajo:
En uso de las facultades de que está investidos; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguientes:
Art. 1.- Se encuentra comprendido en los alcances del presente Decreto Ley, el personal extranjero que labore en forma dependiente. Los contratos de trabajo para tener validez legal, deberán ser aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Art. 2.- Los empleadores, cualquiera que fuere su actividad, están obligados a ocupar personal peruano en una proporción no menor del 80% durante los tres primeros años de la iniciación de su actividad productiva y no menor al 90% después de dicho periodo. Estos porcentajes se aplicarán al número de
trabajadores, empleados u obreros, considera, cíos separadamente.
Art. 3— El monto de las remuneraciones de los trabajadores peruanos, no podrá ser in_
fericr ai 80H del total de las planillas de sueL
*
dos y salarios durante los tres primeros años del funcionamiento de la empresa, y al 90% en los años posteriores.
Art 4— En la aplicación de los porcent a. jes limitativos a que se refieren los. A'ts. 2> y 3-' del presente Decreto.Ley, los empleado, res que durante los tres primeros años de ac_ tividad tengan cuatro (4) ó menos empleados u obreros nacionales, podrán tener un (1) cm. picado u obrero extranjero, según el caso A. simismo, los que después de dicho período ten gati nueve (9) o menos empleados u obreros nacionales, podrán tener un (1) empleado u obrero extranjero.
Art. 5"— E] personal extranjero contratado con sujeción a lo dispuesto en los Arts. 2< y 3” del presente DecretoJLey, deberá acreditar sus estudios o experiencia en la especialidad pa. ra la que ha sido contratado, con la presen, tación del título o certificado, respectivamen. te.
Art. 6— En fl cómputo del personal a que se refieren los Arts. 2 v 31 de este Decreto. Ley, no se considerará en el porcentaje de ex. tranjeros, a los siguientes:
a) Los extranjeros con cónyuge o hijo perua. nos;
k) El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestara sus servicios en el país;
c) El personal dedicado ai servicio interna., cional de transportes, siempre que estos pertenezcan a entidades extranjeras;
d) El propietario de una inversión extranjera directa y las personas naturales extranje. ras inversionistas con residencia ininterrum pida en el país no inferior a un (1) año. que renuncien ante el Organismo nacional competente, el derecho de reexportar el capital y de transferir utilidades.
e) Los artistas, deportistas y en general aqué. líos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, durante un período máximo de tres (3) meses al afío. Art. 7*— Se podrá exceptuar de los límites
prescritos en los Arts 2 y 3< de este Decreto.
Ley. en los casos siguientes:
a) Cuando los contratados fueran técnicos iré. emplazables, especialistas en materias que
no se enseñen en los centros de formación del país, por un plazo de tres (3) años re. novables hasta por un máximo de tres (3) años más, después de cuya prórraga no podrá concederse nueva excepción para la misma especialidad;
b) Cuando se trate de personal técnico exfrau. joro, contratado para la instalación de una nueva industria o para el montaje o mane, jo de maquinaria que requiera de personal especializado no existen fe en el país. El contrato respectivo no podrá tener un plaza mayor de tres (3) años prorregables, pre. vio informe técnico del Sector correspondiente; y
c) Tratándose de profesores extranjeros para la educación y la enseñanza de idiomas
Art. 8.- Se podrá exceptuar del limite establecido por el Art. 3 o de este Decreto Ley, cuando se trate de la contratación de personal extranjero altamente calificado, previo informe del Sector correspondiente.
Art. 9— Las solicitudes de excepción de porcentaje limitativo de personal extranjero por las empresas públicas deberán ser acompañadas de la opinión del Sector correspondiente .
Asimismo, las solicitudes presentadas por las empresas que tengan celebrados contratos, con organismos del Sector Público o con empresas públicas para llevar a cabo proyectos u obras de transcendencia nacional y que requieran de personal técnico extranjero indispensable deberán ser acompañadas de la opinión correspondiente expedida por las referidas cantidades públicas
Art. 10'*— En los casos de ampliación de ac_ lividades de reconversión o de importantes cambios tecnológicos, Tas empresas podrán a. cogerse a las excepciones del Art. 7, previa autorización del Sector respectivo, del corres. Pendiente proyecto de ampliación, reconver. sien o cambio de la tecnología usada.
Art. 31"— Las solicitudes de excepción previstas en los Arts. 7e y 8^* deberán presentar, se con los respectivos contratos de trabajo y contener la fundamentación para tal contratación; descripc'ón detallada de las labores que desarrollará el trabajador, indicación de la actividad específica que realiza la empresa, manifestándose si se trata de la instalación de una nueva industria o del montaje o manejo de maquinaría que requiera de personal especializado no existente en el pa^s, y si el trabajador posee conocimientos en especialidades no
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.