Tipo de Norma: Ley
Número: 22434
documento PDF
22434BID otorgará préstamo para el desarrollo de la pequeña
industria, artesanía y pesca
DECRETO LEY N 22434
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que es necesario fomentar el desarrollo de la pequeña industria, artesanía y pesca de consumo humano incluida las empresas de transporte y almacenamiento, brindándole el a-poyo del Estado pura financiar su establecimiento, expansión y/o mejoramiento;
Que, asimismo, es política del Gobierno propiciar el desarrollo de las actividades productivas ubicadas fuera del área do Lima y Callao, contribuyendo de esta manera al proceso do descentralización económica del país;
Que el Banco Interameiien.no de Desarrollo (BTD) lm convenido en otorgar un préstamo al Gobierno de la República del Perú, para lo ejecución, a través del Banco Industrial dol Perú, de un programa global de crédito que cumpla con loa objetivos antes mencionados;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1$.— Autorizase al Supremo Gobierno a obtener del Banco Inferamoricano de Desarrollo un préstamo hasta por US. $. 17'200,000 (Diecisiete Millones Doscientos Mil y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en otras monedas, destinado al financiamlento de un programa global de desarrollo de la pequeña industria, artesanía y pesca, incluidas las empresas de transporte y almacenamiento, a Ser ejecutados por el Banco Industria] del Perú, el que será amortizado en 30 años que incluye 7.1/2 años de gracia, devengando intereses de 2% por año sobre saldos deudores y una comisión de crédito de 1/2% por aña sobre la parte no desembolsada, I<03 indicados recursos constituirán aporte al Capital del Banco Industrial del Perú, en la oportunidad de su desembolso.
Artículo 2.— Los servicios de amortización e intereses y demás gastos del préstamo que se autoriza por el presente Decreto Ley serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamlento que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponde para cada Ejercicio Presu pues tal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos setentinueve.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTÍ, Presidente de la República.
General de División E.P., OSCAR MOLINA PALLOCCIIIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CIíAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador JOSE DE DA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División E.P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División E.P.. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON ICOECHLIN, Ministro de Trabajo.
General de División E.P., JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ. Ministro de Educación.
General de División E.P., LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 23 de Enero de 1079.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA.
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CIIAPMAN.
Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.